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Vacaciones de verano: ¿Qué ocurre en caso de discrepancia entre los progenitores separados?

Vacaciones de verano discrepancia entre progenitores separados

Muchas son las consultas que estos días de vacaciones estivales se nos plantean en el caso de padres separados y en relación a las estancias con los menores en dicho período de vacaciones escolares. Es por ello que abordaremos de una forma sencilla la respuesta a las principales cuestiones que se suscitan.

Ha de partirse del dato objetivo de que, en la mayoría de resoluciones judiciales y convenios reguladores, la determinación del reparto de vacaciones, ya sean de Navidad, Semana Santa o verano, será al 50% entre ambos progenitores, sin que conste de forma expresa los días exactos de comienzo y finalización de los distintos periodos de estancias, ni tampoco las horas de entrega y recogida de los menores, con los consiguientes conflictos que ello ocasiona.

1º.- Hemos de fijar la premisa de que en caso de desacuerdo en relación a qué día comienzan y qué día finalizan las vacaciones acudiremos al calendario escolar, pues en todo caso esas “vacaciones escolares” de los menores según calendario serán las que necesariamente determinarán tales fechas, dado que en el caso del periodo estival éstas no se limitan sólo a los meses de julio y agosto, como en ocasiones erróneamente se cree.

2º.- Lo recomendable es intentar que siempre se determine la antelación con la que cada progenitor debe comunicar al otro el periodo de estancias que elige, pues la práctica nos dice que cuando esa antelación no ha quedado determinada se genera un foco de conflictos, ya que el progenitor al que ese año no le toca elegir periodo puede estar esperando la elección del otro hasta el último momento, siendo aconsejable y razonable establecer dicha antelación en al menos 30 días.

En alguna ocasión y, al objeto de evitar dicha situación los progenitores acuerdan determinar ese periodo de vacaciones con carácter fijo, de tal modo que siempre conocerán el periodo de vacaciones que le corresponde en compañía de los hijos menores, y de este modo cada año se alternan los distintos periodos de estancias, aunque lo habitual suele ser que se determine que los años pares elegirá un progenitor y, los años impares elegirá el otro.

3º.- En muchas de las ocasiones viajar al extranjero en compañía de los menores durante las vacaciones supone un conflicto que parte del punto de si es o no necesaria la autorización de ambos progenitores para poder efectuar dicho viaje.

Debemos asumir con carácter general la idea de que no es necesario, de que no existe obligación al respecto de solicitar autorización al otro progenitor, aunque conviene matizar que, en función de dónde se realice dicho viaje serán las personas encargadas del control aéreo quienes nos requerirán dicha autorización, por lo que siempre habrá que informarse de los requisitos exigidos según sea el país de destino.

En el caso de que el viaje tenga lugar dentro del territorio europeo no será necesaria dicha autorización, por cuanto el menor deberá viajar con su documento nacional de identidad, y tal viaje se circunscribe en el tiempo de ocio que los menores disfrutan en compañía de sus progenitores, sin incardinarse tal decisión en la patria potestad que ejercen de forman compartida ambos padres, sin perjuicio como hemos apuntado que dependiendo de la compañía aérea o el lugar de destino, sea exigible dicha autorización.

Para el caso de que el viaje sea fuera del territorio europeo, la necesidad de autorización expresa vendrá condicionada en todo caso a que el menor debe viajar con pasaporte y para la expedición del mismo es absolutamente necesaria la autorización de ambos progenitores.

No obstante lo anterior, como siempre y encontrándonos ante situaciones familiares en las que se debe velar por el bienestar del menor aconsejamos siempre que tanto el padre como la madre comuniquen al otro el lugar de vacaciones elegido así como detalles de fechas, vuelos, etc… 

4º.- Otra cuestión que se nos plantea sobretodo en el período estival son las comunicaciones con los menores mientras permanecen en compañía del otro progenitor, pues con independencia de que esas comunicaciones estén previstas bien en el convenio regulador, bien en resolución judicial, en muchas ocasiones esa comunicación no se lleva a cabo porque no se permite o se dificulta, en definitiva, se ponen trabas a las mismas.

En el caso de que la actitud persista deberá ponerse en conocimiento del Juzgado que conoció bien de la separación, bien del divorcio o bien de las medidas paternofiliales, interesando la ejecución si es que ese derecho a comunicarse con los menores se estableció expresamente, y en último término acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria para el caso de que las comunicaciones no se hubieran previsto en el que interesaremos que se fijen las mismas, determinando la frecuencia y franja horaria en la que dichas comunicaciones podrán mantenerse cuando el menor se encuentre en compañía del otro progenitor.

5º.- El pago de la pensión de alimentos durante los periodos de vacaciones en ocasiones genera controversia entre los progenitores, que entienden que la misma no debe ser abonada, sin embargo en nuestros tribunales dicha cuestión no genera duda alguna pues la obligación de abonar la pensión de alimentos persiste y se mantiene en los periodos vacacionales, de tal modo, que en principio y salvo que expresamente se hubiera establecido otra cosa la pensión de alimentos se devenga durante doce meses al año.

El motivo de que dicha obligación se devengue durante todos los meses del año obedece a que cuando se fija su cuantía se parte de un cómputo global del gasto de los menores que bien puede tener lugar todos los meses, o alguno en concreto atendiendo a sus necesidades, de tal modo que los gastos de unos y otros meses se van compensando y el progenitor custodio debe gestionar su pago.

Cómo puede comprobarse la casuística es variada y minuciosa por lo que desde Sánchez Garrido Abogados, les invitamos a contactar con nosotros ante cualquier duda que les pueda surgir, ya que cada familia necesita una solución adaptada de forma individualizada a sus circunstancias específicas, brindándoles esa atención personalizada que el derecho de familia requiere en todo caso, y siempre teniendo en cuenta el interés superior que supone el bienestar de los menores.

 

Mª Teresa Fernández Abad
Abogada