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Muy pronto todos los comerciantes deberán cobrar las bolsas de plástico que entreguen a sus clientes

El Proximo 1 De Julio De 2018 Todos Los Comerciantes Deben Cobrar Las Bolsas De Plastico Que Enteguen A Sus Clientes

Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, del que se venía teniendo constancia de noticias sobre su obligatoriedad de un tiempo a esta parte, sin que se hubiera adoptado su aprobación definitiva hasta la fecha.

El citado Real Decreto, se publicó en el BOE de 19 de mayo de 2018, y está en vigor desde el día siguiente a dicha publicación. La consecuencia a subrayas de forma más inmediata para los comerciantes que pongan a disposición del público bolsas de plástico en sus puntos de venta es que a partir del próximo 1 de julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico.

El objetivo de esta norma es reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras en España, transponiendo al ordenamiento español la Directiva comunitaria al respecto, y crear un registro de productores de bolsas de plástico para obtener información sobre el volumen de bolsas de plástico puestas en el mercado en nuestro país. Incluso, aunque en un primer momento se prohíbe la entrega gratuita de ciertas bolsas de plástico, se orienta esta normativa a prohibir las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a partir del 1 de enero de 2021 (salvo las compostables) y las de plástico fragmentables a partir de 2020, y que hace de nuestro país, el único de la UE que establece un contenido mínimo de plástico reciclado para las bolsas gruesas (más de 50 micras).

Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

El artículo 3, contiene las definiciones de qué se entiende por bolsa de plástico, ligera, muy ligera y compostable, para a continuación incluir como medidas concretas de reducción del consumo de plásticos las siguientes:

  • A partir del 1 de julio de 2018 se deben cobrar todas las bolsas de plástico que se entreguen a los clientes, si bien, se exceptúan las bolsas muy ligeras (espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.
  • Desde el 1 de enero de 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, excepto las bolsas compostables, acompasando así la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables, coincidiendo con la plena implantación de la recogida separada de la parte orgánica de los residuos municipales, prevista en la normativa de residuos, evitando que se puedan mezclar con otros residuos como los de envases de plástico a los que se aplica otro tipo de tratamiento.
  • Desde el 1 de enero de 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado, y se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su alto impacto ambiental.

Con el establecimiento de estas fechas, se da margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.

El Real Decreto prevé otras medidas, como la realización de campañas de sensibilización e información y la implantación de un Registro de Productores, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que obligará a los fabricantes e importadores de bolsas de plástico, remitir anualmente la información sobre bolsas puestas en el mercado por los fabricantes.

Las sanciones por incumplir estas determinaciones se remiten a las contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por lo que recomendamos la inmediata aplicación de estas medidas por las personas y empresas obligadas, así como asegurarse de que los proveedores de bolsas de plástico cumplan los requisitos de fabricación de las bolsas, y que están inscritos en el registro creado a tal fin en el Ministerio para asegurarse que las bolsas comercializadas cumplen los criterios contenidos en la normativa, en evitación de problemas y sanciones por poner en circulación cualquier tipo de bolsa no permitida.

Esta norma, como ayuda a los comerciantes para determinar el precio a cobrar por las bolsas de plástico que entreguen, pero como mera referencia, no como imposición o con carácter obligatorio, incluye una relación de precios orientativos en su anexo I, lo que sin duda, será muy útil y facilitará que los comerciantes puedan cumplir con esta obligación a la mayor brevedad.

 Miguel Marcos-Alberca Moreno

Abogado