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¿Cierre del ejercicio 2017 con pérdidas?

Por 19 diciembre, 2017diciembre 22nd, 2017Mercantil
perdidas cierre anual

Consejos que todo empresario debe seguir si cerrará el año con pérdidas

La mayoría de las empresas cierran el ejercicio contable a 31 de diciembre, por tanto, se aproxima la hora de hacer balance de los resultados conseguidos.

Especial precaución deben tener aquellas que arrojan pérdidas en el ejercicio cuando dichas pérdidas afecten al patrimonio neto de la compañía y esta pueda verse incursa en causa legal de disolución.

Cuando las pérdidas obligan a tomar decisiones: ¿disolución o concurso?

La Ley prevé que cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores están obligados a convocar Junta que adopte medidas para remover  esta causa (por ejemplo una ampliación o reducción de capital) o  bien acordar la disolución de la empresa.

No debe olvidarse que si junto a la causa de disolución concurre una situación de insolvencia (entendida como incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago) el administrador, en lugar de convocar junta para la disolución de la empresa, debe solicitar directamente su concurso voluntario.

Es decir, en ese escenario, prevalece el concurso sobre la disolución. Concurso que puede ir dirigido a salvar la viabilidad de la empresa mediante un acuerdo con sus acreedores o bien a su liquidación.

¿En qué plazo se debe convocar la Junta para disolución o solicitar el concurso?

En estos casos tanto de insolvencia como de concurrencia de causa de disolución, una u otra medida deben hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que el Administrador conozca esta situación.

Sería necesario un estudio más amplio para poder determinar cuándo se entiende que el administrador conoce la causa de disolución, ¿cuando se cierra el ejercicio a 31 de diciembre?, ¿cuando se formulan las cuentas anuales en marzo del año siguiente?, ¿cuando se aprueban las cuentas anuales en junio del año siguiente?.

Conviene ser prudente en este sentido ya que, en determinadas situaciones, se puede presumir que el administrador conoce la causa de disolución al cierre del ejercicio por eso se aconseja no retrasar mucho el momento de tomar este tipo de decisiones.

¿Qué sucede si el administrador no convoca la Junta o no solicita el concurso?

Las consecuencias pueden ser graves: si el administrador no solicita el concurso o convoca Junta para disolución en ese plazo de dos meses corre el riesgo de ser declarado responsable solidario de las deudas de la sociedad que nazcan a partir de ese momento.

En definitiva, si este año ha sido malo para la empresa y se cerrará el ejercicio con pérdidas, asesórese con un profesional para tomar decisiones correctas y evitar responsabilidades.