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Criptomonedas y dinero electrónico

Uso de criptomonedas y dinero electrónico

No nos resulta ajeno a la mayoría de la personas el haber oído hablar de criptomonedas y de dinero electrónico, términos estos que se utilizan indistintamente, pero que sin embargo, cuentan con diferencias sustanciales.

Una criptomoneda, criptodivisa, o “moneda virtual” como lo denomina la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 es una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos;

Las criptomonedas son un tipo de divisa alternativa, con un control descentralizado, en contraposición a las monedas centralizadas y a los bancos centrales, ya que los apuntes de cuenta de las transacciones se almacenan y gestionan de forma descentralizada en millones de ordenadores y sistemas, usualmente una cadena de bloques (blockchain).

El dinero electrónico se define en la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, según se definen éstas en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2007/64/CE, y es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

La primera criptomoneda y las más conocida fue el Bitcoin en el año 2009​, y desde entonces han aparecido muchas otras con diferentes características y protocolos como Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin, etc… Recientemente, la presentación de una criptomoneda (que realmente atendido el marco europeo no lo es) por parte de Facebook y un conglomerado de algunas de las mayores empresas del mundo, llamada Libra, parece que se configura como un punto de inflexión en la utilización de los medios de pago, dados los cientos de millones de personas que potencialmente pueden usarla, e incluso para la gestión y políticas monetarias globales en el largo plazo. Decimos que Libra no es realmente una criptomoneda porque se trata de una moneda estable (stablecoin) que busca reducir al mínimo la volatilidad de su valor, estando respaldada por una serie de activos reales como depósitos en entidades bancarias, bonos de deuda de bancos centrales, fondos de renta fija, …  Y así se distingue de las criptomonedas cuyo valor se fundamenta en las expectativas o confianza de los usuarios y que fluctúa de forma un tanto ‘descontrolada’.

Por tanto, la emisión de Libra se hace al recibo de fondos, de activos, que respalden y doten de estabilidad al valor, y se hace con el propósito de efectuar operaciones de pago de bienes y servicios, no solo por invertir. Además, aunque Facebook es una de las empresas impulsoras y de mayor visibilidad en este proyecto, Libra es una persona jurídica independiente de los socios que la forman y que aceptarán su uso y como forma de pago en sus actividades, por lo que al contrario que una criptomoneda, Libra representa un crédito contra su emisor y es aceptada por terceros.

Desde el punto de vista jurídico, es evidente que tampoco es lo mismo una criptomoneda que el dinero electrónico, y dependiendo del país en el que nos encontremos, la regulación es inexistente o distinta, e incluso puede llegar a estar prohibido, como en Bolivia. Japón se convirtió en el primer país en reconocer las criptomonedas como medios de pago, permitiendo que las personas utilicen bitcoins para pagar por bienes y servicios, además de establecer que las empresas dedicadas a los intercambios de criptomonedas y operadores de remesas deben contar con una autorización específica y estar sujetos a auditorías anuales, sobre todo en respuesta a la quiebra en aquél país de la compañía Bitcoins Mt.Gox que causó perjuicios a más de un millón de personas. 

Por lo general, en relación con las criptomonedas, las obligaciones legales versan principalmente con la actividad de prevención de blanqueo y suministro de información, mientras que sobre el dinero electrónico, existe una regulación de autorizaciones y supervisión muy superior (Ley de Servicios de Pago, por ejemplo).

En España, no existe regulación legal expresa de las monedas virtuales a día de hoy. Se inició a finales del año 2018 la tramitación del anteproyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el anteproyecto de Impuesto a las Transacciones Financieras y el anteproyecto de Impuestos a Determinados Servicios Digitales, que básicamente se circunscribe a regular los efectos fiscales de las transacciones y rendimientos obtenidos con el uso de criptomonedas y la minería de criptomonedas (el conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda por cuyo trabajo se adquieren criptomonedas), así como obligaciones de carácter informativo y de identificación. 

Sí existen resoluciones de organismos nacionales que tratan el asunto y establecen pautas como por ejemplo: que el intercambio de divisas tradicionales por unidades de divisas virtuales, y viceversa, se considera una prestación de servicios exenta del IVA (TJUE en sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, asunto C-264/14);  que la obligación a las sociedades intermediarias de criptomonedas a que desarrollen las medidas de diligencia debida para saber quién compra y quién vende criptoactivos (Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo); que hay que declarar la actividad de minería como ingreso exento de IVA de una actividad económica -la correspondiente a otros servicios financieros del epígrafe 831.9 del IAE-, y declarar los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos que tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, utilizándose los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones (Consulta vinculante V3625-16 de la Dirección General de Tributos). Incluso ya se ha llevado a cabo y admitido sin ningún inconveniente la creación de sociedades mercantiles con aportaciones de bitcoins al capital social.

El Ministerio de Finanzas Alemán, por su parte, a finales del año 2018 ha reconocido a las criptomonedas como un medio de pago equivalente a una moneda de curso legal. El documento señala que las compras de bienes o servicios con bitcoins y otras criptomonedas no estarán sujetas a impuestos mientras su uso sea como medio de pago, y ello será así en la medida que sean aceptadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tal.

Las menciones hechas en normativa legal que nos afecta la encontramos también en la aludida Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE en los considerandos iniciales expone que «Las monedas virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico, tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), con el concepto más amplio de «fondos», tal como se define en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), con el valor monetario almacenado en instrumentos exentos, tal como se especifica en el artículo 3, letras k) y l), de la Directiva (UE) 2015/2366, ni con las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego. Aunque las monedas virtuales pueden utilizarse frecuentemente como medio de pago, también podrían utilizarse con otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea. El objetivo de la presente Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales.» 

Sin embargo, sí nos encontramos con una laguna aún por rellenar, ya que sin perjuicio de las anteriores referencias normativas y de otros organismos sobre el tratamiento de las criptomonedas, aun cuando nos refiramos a sistemas que se definan como dinero electrónico (como Libra), existen excepciones a la aplicación de la Ley de Servicios de Pago en relación con el pago como contraprestación por servicios electrónicos, y que en función de lo que se vaya a adquirir o en qué actividad se vaya a usar, tampoco sea de aplicación la normativa vigente. En este sentido, el art. 4 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, excluye de su aplicación, entre otras, a:

  1. l) las operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica, incluyendo operaciones entre personas distintas del proveedor y el suscriptor, efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio:

1.º para la compra de contenido digital y servicios de voz, con independencia del dispositivo utilizado para dicha compra o consumo del contenido digital y cargadas en la factura correspondiente, o;

2.º realizadas desde o a través de un dispositivo electrónico y cargadas en la factura correspondiente, en el marco de una actividad benéfica o para el encargo, adquisición o validación de billetes o entradas de servicios de transporte, entretenimiento, aparcamiento, espectáculos y cualquier otro que se determine reglamentariamente excluidos los bienes físicos,

Así pues, resulta patente la necesidad de regular de forma más exhaustiva la cuestión, y a buen seguro, tendremos prontas novedades legislativas dado el marco europeo que ya trata la cuestión, y por la propia fuerza de los hechos, dado su cada vez mayor uso en todo tipo de transacciones y por todo tipo de usuarios, debiendo crearse así el necesario entorno de seguridad jurídica.

 

Miguel Marcos-Alberca Moreno
Abogado