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Delitos fiscales:¿Se puede atribuir la responsabilidad al asesor?

Por 30 agosto, 2017Noticias, Tributario
Delitos fiscales atribuir responsabilidad asesor

En los últimos años, hemos sido testigos a través de los medios de comunicación de diversos casos que la Agencia Tributaria ha considerado como delitos fiscales, cometidos por figuras públicas de gran relevancia. La defensa de los acusados y, en su caso, condenados por estos casos ha esgrimido como principal fundamento de sus alegaciones que sus clientes no tenían conocimiento de las prácticas que han conducido a cometer tales delitos contra la Hacienda Pública, ya que simplemente se limitaban a seguir las recomendaciones de los profesionales que les asesoraban, depositando así la responsabilidad en sus asesores fiscales, explicación esta que se convertido en recurrente cuando estos contribuyentes debían rendir cuentas ante la Agencia Tributaria o ante el juez.

Un alegato que no suele prosperar

Sin embargo, en el supuesto de que estas alegaciones sean ciertas, ¿tales explicaciones son suficientes para quedar exentos de responsabilidad, haciéndola recaer en el asesor fiscal de turno? Por lo general, en las resoluciones judiciales de este tipo de casos, y atendiendo a preceptos legales, este tipo de pretextos no suelen prosperar en beneficio del acusado.
En primer lugar, debemos puntualizar que los delitos fiscales son considerados un delito especial propio que únicamente puede ser perpetrado por el obligado tributario de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta es la posición mayoritaria defendida por el Tribunal Supremo.
No obstante, la calificación del delito fiscal como “especial propio” no excluye la participación del otras personas en las distintas modalidades de participación en el delito distintos de la autoría que establecen los artículos 28 y 29 del Código Penal español.

Si el obligado tributario alega que no era consciente de las prácticas defraudatorias llevadas a cabo por sus asesores fiscales, aún cuando estas le reportasen beneficios tributarios, tendrá la opción de querellarse contra estos, debiendo probar que actuaban a sus espaldas (algo que no ocurre con frecuencia), o bien, reclamar la indemnización que por daños y perjuicios pudiera proceder en el ámbito de la responsabilidad civil profesional. Solo en el caso de que el asesor fiscal tenga responsabilidad, esto es, que su saber en la materia haya sido fundamental para elaborar la estrategia defraudatoria, este deberá enfrentarse a responsabilidades y sanciones al igual que su cliente.

En síntesis, habrá que analizar cada caso en concreto, y respecto de la responsabilidad que en el delito se pretenda imputar al asesor o profesional habrán de distinguirse las siguientes situaciones:
1) la actuación dolosa del asesor (con o sin conocimiento de su cliente)
2) la actuación negligente del asesor (equivocaciones y errores)
3) otros supuestos de actuación del asesor (consejos generalistas, …)
En caso de establecerse la responsabilidad penal del asesor, la forma de participación que con mayor frecuencia se da es la de cooperador necesario, no siendo habitual otros modos de participación previstos en el Código Penal como inductor o cómplice.