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Recordamos la sentencia del Tribunal Supremo sobre la expropiación de terrenos para la autopista Ap-41

Por 30 julio, 2018enero 17th, 2019Administrativo, Noticias
expropiación de terrenos para la autopista Ap-41

En Sánchez Garrido Abogados celebramos hace unos meses que el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 8 de noviembre de 2017, confirmó la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 4 de febrero de 2016, por la que se condenaba al Ministerio de Fomento a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en CLM a continuar la tramitación del expediente de expropiación forzosa frente a los clientes de este despacho por la construcción del tramo final de la autopista de peaje Madrid-Toledo AP-41, ordenando la tramitación de la pieza de fijación de justiprecio a efectos de indemnizar debidamente los terrenos expropiados.

En estos días, ha llegado por fin la hoja de aprecio de la Administración por la que se ofrece la cantidad económica que entiende ajustada como indemnización para las sociedades propietarias del suelo, como consecuencia del dictado de esta sentencia, por lo que ahora comienza otra batalla a buen seguro jurídicamente de interés, hasta que posibilitemos a nuestros clientes percibir el justo precio por los terrenos que les fueron expropiados.

La complejidad de este caso estribaba en que el tramo en cuestión formaba parte de un convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Toledo, lo que excusaba el Ministerio para eludir la necesidad de expropiar los terrenos, ya que concluía que de la documentación suscrita se contenía un mutuo acuerdo sobre el pago del justiprecio a los propietarios, que materialmente se llevaría a cabo por el Ayuntamiento mediante modificaciones urbanísticas a cambio de las cuales pondría el suelo a disposición de la administración expropiante, cuestión que fue rechazada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que consideró que el Convenio de Gestión Urbanística y el posterior acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Toledo y la empresa Concesionaria Española de Autopistas, S.A. del año 2006 no impedían la necesidad de probar el consentimiento de los expropiados o el pago, y que la ausencia total de prueba sobre ello, perjudica a la parte que lo alegó sin conseguir acreditarlo frente a la negativa de nuestros clientes de que uno u otro se hubiera producido.

El Tribunal Supremo, en primer lugar advierte que el motivo opuesto por la Abogacía del Estado para acceder a la casación podría determinar por sí solo la inadmisión al tratarse de una petición de revisión de valoración de la prueba hecha en la instancia, pero no obstante, termina apoyando la tesis mantenida por este despacho en defensa de sus clientes por cuanto refiere que “es constante la declaración de que nuestra vieja Ley de expropiación parte de un principio de pretender que la fijación de los justiprecios en las expropiaciones se fije por acuerdo de las partes, y así se favorece dicho acuerdo desde el inicio del expediente, en concreto, en el mencionado artículo 24 al autorizar que Administración expropiante y propietario puedan “convenir la adquisición de los bienes y derechos… por mutuo acuerdo”. Ahora bien, con toda lógica, lo que autoriza el Legislador es que ese pacto sobre la fijación del justiprecio se realice entre Administración y propietario, porque son dichas partes las que tienen la disponibilidad de los derechos a la fijación del valor de los bienes y derechos declarados de necesaria ocupación.

Pues bien, basta constatar la declaración de hechos probados que se hace en la sentencia de instancia para concluir que en el presente supuesto no existe ese concreto pacto sino que, muy al contrario, existen pactos extraños a ambas partes, por más que estén vinculados a la expropiación y que la misma defensa de la Administración demandada se ve obliga a considerar como “complejo”. Y, en efecto, existe un acuerdo entre propietarios y Ayuntamiento de ceder los terrenos, al Ayuntamiento, no a la beneficiaria de la expropiación, aunque fuera esta la destinataria final de los mismos a cambio de determinaciones más beneficiosas para los terrenos no expropiados en la modificación del planeamiento, modificación que, por cierto, no se ha llevado a cabo.”, y que “pretender que se canalice ese perjuicio por la vía de reclamar al Ayuntamiento el incumplimiento de sus obligaciones, comporta una burla de esos derechos, porque sabido es que los acuerdos urbanísticos no pueden imponerse en las modificaciones o aprobación del planeamiento, que debe obedecer a criterios objetivos y no a los particulares de los propietarios de los terrenos afectados en sus determinaciones, lo que obliga a canalizar los pretendidos derechos a la vía de la responsabilidad patrimonial que es a todas luces manifiestamente compleja y de difícil resarcimiento completo de la propiedad que ha adquirido la beneficiaria de la expropiación sin contraprestación alguna.

Nos queda, no obstante, cierto sabor agridulce con esta victoria, puesto que dado el carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo único que podía determinarse por los Tribunales era obligar a la Administración a tramitar el expediente expropiatorio, que desembocará en el pago de un justiprecio y que a la vista de lo recibido en fechas recientes, indefectiblemente acabará igualmente ante los tribunales por la abultada diferencia de valoración ofrecida por la Administración y la que entendemos corresponde, pues no olvidemos la fecha a la que ha de ser referida la valoración, y por tanto, el efectivo juego que determinadas doctrinas, a diferencia de la legislación actual sobre suelo y valoraciones, hacen incrementar el valor de los terrenos expropiados.

Además, es notorio que la empresa concesionaria de la autopista, y beneficiaria de la expropiación, se halla en concurso de acreedores, por lo que de una vez determinada y firme la cantidad indemnizatoria a que haya lugar, habrá que iniciar otro procedimiento para que responda como actor subsidiario el Ministerio de Fomento, en el largo peregrinaje jurídico y legal que en casos concretos y enrevesados como este, nos obliga a seguir el sistema legal y administrativo español.

No estaría de más adoptar medidas que, en pro de los administrados, agilicen y faciliten los procedimientos y salvaguarden de forma efectiva las garantías ciudadanas en casos como este, y así, dejar de jugar con tanta ventaja la administración, con su maquinaria lenta pero efectiva e inexorable en el tiempo, mientras que los administrados han de hacer frente a un periplo procedimental y judicial excesivamente largo y complejo, a costa de consumir considerables recursos de tiempo y económicos, difícilmente asumibles para el ciudadano medio.

Joaquín Sanchez Garrido JuárezJoaquín Sánchez-Garrido Juárez

Abogado