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La Ley de Segunda Oportunidad o cómo empezar de cero

Por 7 diciembre, 2016abril 11th, 2017Concursal

Determinados casos de endeudamiento pueden ser condonados

Si no lo estamos sufrimos en primera persona, todos conocemos a alguien que aún padece las consecuencias de la crisis como una losa que no le permite volver a emprender su camino, imposibilitando que pueda asumir sus obligaciones económicas, principalmente las hipotecarias.

De igual modo, muchos negocios que han respondido con su patrimonio a las deudas contraídas han visto como este no era suficiente para poder cubrirlas, encontrándose así en un auténtico callejón sin salida del que es imposible salir.

Precisamente de los casos anteriormente expuestos se ocupa la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta para que estos casos puedan ver sus deudas condonadas, y una posibilidad para volver a trazar su futuro.

Evidentemente, cada caso es diferente y no todos se han de ver desde el mismo punto de vista, por lo que son necesarios ciertos requisitos a la hora de acogerse a esta ley:

  1. Se debe tramitar a través de un concurso de acreedores, procedimiento judicial que se sigue ante el Juzgado Mercantil de su domicilio.
  2. Se debe haber liquidado todo el patrimonio del deudor. O lo que es lo mismo, que el deudor ya haya agotado todas sus posibilidades para hacer frente a la deuda.
  3. Se debe tratar de un deudor de buena fe, lo que exige que en ese procedimiento concursal no se le califique como culpable y que no haya sido condenado en los 10 años anteriores por determinados delitos.
  4. El deudor ha de haber, al menos, tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores como prueba de su buena fe y voluntad, independientemente de si en intento ha llegado o no a buen puerto.

En el supuesto de darse los anteriores requisitos, el deudor puede verse exonerado de sus deudas a través de dos cauces:

  1. De manera directa, abonando solo los conocidos como créditos contra la masa (la mayoría de los casos, los gastos del procedimiento) y créditos privilegiados (en la mayoría de los casos hipotecas), se puede obtener la condonación de la deuda restante.
  2. Si no se tiene capacidad económica para pagar esos créditos necesarios, se puede obtener el perdón de las deudas si se demuestra buena fe a través del planteamiento de un plan de pagos que, aun no habiéndose cumplido, se demuestre haber destinado a él la mitad de los ingresos del deudor durante cinco años.

El procedimiento es tan complejo como beneficioso para el deudor, por lo que bien merece la pena para este agotar todas sus posibilidades, con la ayuda de un despacho especializado.