Skip to main content

Límites a la geolocalización del trabajador

Límites geolocalización al trabajador

Según los Tribunales, las empresas no pueden obligar a los trabajadores a aportar su teléfono móvil para poder geolocalizarles.


En los últimos tiempos, es habitual encontrarse con empresas que han implantado un sistema de geolocalización de sus trabajadores a través de una aplicación informática instalada en sus teléfonos móviles.

Estas aplicaciones tenían como finalidad que los clientes pudieran conocer a tiempo real el estado de sus compras, y eran habituales en el sector de la hostelería (reparto a domicilio) y también, en menor medida, en el de la mensajería.  El trabajador, por tanto, era obligado a aportar su teléfono móvil personal en el que la aplicación informática era instalada.

Obligación según contrato.

Esta obligación se recogía en el propio contrato de trabajo cuyo incumplimiento era causa de resolución. Es decir, si el trabajador se negaba a facilitar su dispositivo móvil al objeto de instalar la aplicación, la empresa podría resolver el contrato de trabajo.

En alguna de estas empresas surgió la controversia con los trabajadores respecto a sí esta medida era legal y proporcionada y por tanto aquellos debían cumplirla, o bien, podía suponer un exceso, al que los trabajadores no estaban obligados a someterse.

El caso terminó en los tribunales, llegando a resolverse de forma definitiva por parte de la Audiencia Nacional en sentencia del pasado 6 de febrero, que dictaminó en favor de los trabajadores, declarando nula esta medida empresarial.

El alcance de la sentencia

La sentencia es novedosa en cuanto a la aplicación de preceptos de la nueva Ley Orgánica de Protección y Datos y llega a las siguientes conclusiones:

a) La exigencia de aportar un teléfono móvil para desarrollar el trabajo supone un abuso de derecho empresarial.

b) La causa de resolución del contrato de trabajo por no facilitar el teléfono móvil es nula por ser contraria al Estatuto de los Trabajadores.

c) Los datos relativos a la localización del trabajador se consideran datos de carácter personal que deben ser respetados, contando la empresa con otros sistemas de geolocalización, más proporcionados, que no implican la necesidad de aportar medios propios ni obtener datos de carácter personal, como pueden ser la implantación de estos sistemas en las motocicletas o pulseras con tales dispositivos.

Con esta sentencia los tribunales marcan lo que debe ser el camino en las relaciones de trabajo y la protección que merecen los derechos de carácter personal de los trabajadores.

Para obtener más información sobre los límites legales de la geolocalización de los trabajadores puede consultar con Sánchez Garrido Abogados.