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Liquidación del impuesto de sucesiones en las testamentarías

Por 25 octubre, 2017octubre 31st, 2017Noticias, Tributario
impuesto sucesiones

Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a sus sucesores, siendo obligación de éstos la presentación y pago del conocido como Impuesto sobre Sucesiones, en el  plazo de presentación establecido para ello.

El Impuesto sobre Sucesiones , es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo, el cual se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas y que tiene por objeto gravar a adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.

En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones simplemente hacer una pequeña mención, a quienes serán los obligados a la presentación y autoliquidación de este impuesto, y éstos son los herederos en el caso de las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por el fallecimiento de una persona.

En cuanto a la territorialidad del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, donde se deberá liquidar el impuesto y presentar la oportuna documentación será en el lugar de la residencia habitual del causante.

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante.

Es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto, por un plazo de otros 6 meses más, eso si, con el devengo de los interés de demora correspondientes. Dicha solicitud de prorroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, deberá presentarse dentro de los CINCO primeros meses del plazo.

La solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones, se presentará por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud de prorroga. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese notificado acuerdo alguno por parte del órgano competente, se entenderá concedida la prórroga.

No se concederá la prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación, es decir, mas de cinco meses desde el fallecimiento o desde la declaración de fallecimiento del causante.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

Hay que destacar que la obligación de liquidar este impuesto prescribe a los cuatro años desde que que concluyó el plazo para presentarlo, es decir a los 4 años y seis meses desde el fallecimiento del causante.