Skip to main content

Los efectos penales de las «mentiras» en los currículum

Por 29 junio, 2018enero 17th, 2019Noticias, Laboral
“MENTIRAS” EN LOS CURRÍCULUM

Los datos que en ausencia de total veracidad se incluyen en los Currículum Vitae de los candidatos a un puesto de trabajo es un hecho que para nada genera estupor en la sociedad. El problema de estos “adornos” se produce cuando quien los comete rebasa ciertos límites legales que pueden tener una repercusión en el ámbito penal.

Cuando la información que se facilita en los currículum no solo aparece “edulcorada”, sino que el propio candidato toma una posición activa en intentar ocultar la falsedad de dicha información puede estar cometiendo un delito de falsedad documental y/o un delito de intrusismo profesional.

Esta posición activa, en lo que respecta a los delitos de falsedad documental (artículos 390 y siguientes del Código Penal), se produce cuando el aspirante a un puesto de trabajo incorpora a su currículum algún documento cuyos requisitos esenciales han sido alterados; un documento total o parcialmente alterado; o bien, cuando en dicho soporte material se falsea la presencia de alguna persona que no ha intervenido en la redacción del documento.

Por lo que este tipo de delito puede producirse sobre cualquier certificado o documento público, oficial, mercantil o privado susceptibles de producir efectos en el estado de las personas o en el tráfico jurídico. De tal forma que, al tratarse un “delito de peligro”, no es necesario que dichos efectos se materialicen, sino que es suficiente para su apreciación que el documento sea potencialmente capaz de provocar dichos efectos.

Es decir, el delito de falsedad documental, en este caso, se produce, no en el momento en que se lleva a cabo la contratación, sino cuando el documento se incorpora al currículo o se pone a disposición de un tercero con capacidad para contratar.

En base a este criterio, la Audiencia Provincial de Lleida, el 22 de noviembre de 2016, condenó a una trabajadora que había falsificado un certificado emitido por la Federación Catalana de Patinaje para acceder a un puesto de monitora a una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.

A mayor abundamiento, la alteración de los documentos acreditativos de títulos profesionales puede suponer, además, la comisión de un delito de intrusismo profesional, conforme se dispone en los artículos 402 y siguientes del Código Penal, castigado con una pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si bien, la falsa manifestación de la posesión de un título profesional a quien tiene capacidad para contratar puede ocasionar que, sin cometerse un delito de falsedad documental, se cometa un delito de intrusismo profesional en caso de que por ese tercero se proceda a la contratación del intruso.

Para que pueda apreciarse una conducta constitutiva de intrusismo deben concurrir dos requisitos:

  • La atribución de una cualidad profesional amparada en un título académico, sin poseerlo.
  • El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico o el correspondiente título oficial.

Incluso podrá imponerse una pena de prisión de seis meses a dos años si esta actividad de intrusismo se realiza con una atribución pública o a través de un establecimiento abierto al público.

La “especialidad” del delito de intrusismo profesional es que en algunos casos puede apreciarse como único delito y, en otros, se condena de manera conjunta con un delito de estafa, puesto que la apariencia que ofrece el intruso es la que provoca la contratación, si bien es necesario que para esta apreciación conjunta se persiga un ánimo de lucro por quien lo comete.

Elena Díaz Sánchez de Rojas

Abogada