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Nulidad de los despidos de trabajadores que están de baja

Por 20 julio, 2017Administrativo
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La nulidad de los despidos de los trabajadores que se encuentran de baja es un debate que se ha reabierto a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Hasta ahora, nuestro Tribunal Supremo venía sosteniendo que el despido de un trabajador que se encuentra de baja en que la empresa alega causas objetivas o, en todo caso, cualquier otra no relacionada con la baja, puede calificarse, a lo sumo, como improcedente.

Esto supone la obligación del empresario de optar a su libre voluntad entre readmitir al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo y, además, abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión del trabajador o, alternativamente, abonarle la indemnización legalmente correspondiente. abonar los honorarios de tramitación. Por el contrario, la nulidad del despido implica la obligación del empresario de readmitir al trabajador y abonar los honorarios de tramitación.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aborda un caso concreto de un trabajador que se encontraba como consecuencia de un accidente laboral. Llevaba dos meses de baja y, en ese momento, la empresa decide despedirle alegando que su rendimiento ha descendido.

El trabajador demanda a la empresa entendiendo que su despido es nulo porque se le ha discriminado como consecuencia de la discapacidad que presenta a raíz de ese accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea acoge la tesis del trabajador, y establece que pueden considerarse trabajadores con discapacidad aquellos que, como consecuencia de la baja, presentan una limitación duradera para la prestación de sus servicios profesionales en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores o trabajadoras.

Por lo tanto, la consecuencia de todo esto es que se abre la posibilidad de que se declare nulo el despido de un trabajador que se encuentra de baja, siempre y cuando esta baja, reitero, limite al trabajador de forma duradera para la prestación de sus servicios y, por lo tanto, se pueda entender que padece una suerte de discapacidad sobrevenida. Por lo tanto, es importante que esta sentencia no nos lleve a una conclusión errónea: no todos los despidos de trabajadores en situación de baja que a partir de ahora se presenten van a ser declarados nulos, y habrá que hacer un estudio casuistico y ver en cada supuesto si concurren en estas circunstancias concretas que acabo de exponer.

 

Fernando Mazana

Abogado