Skip to main content

Plazos procesales aplicables en los distintos ámbitos jurisdiccionales

Plazos procesales aplicables en los distintos ámbitos jurisdiccionales

Como cada verano nos encontramos en este mes de agosto con las típicas dudas respecto de los plazos aplicables en las distintas jurisdiccionales. El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”

Veremos de forma resumida los diferentes plazos procesales en este mes:

Penal

En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. Hay que recordar que tanto los juicios de faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la LO1/2015, de 30 de marzo, como los delitos leves carecen de fase de instrucción, por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.

Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. Así mismo durante el mes de agosto se celebrarán vistas de Juicios Rápidos. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006. También será hábil el mes de agosto para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido.


Social

En cuanto a esta jurisdicción el artículo 43.4 de la Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que:

Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral  del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

De conformidad con el citado artículo, también será hábil el mes de agosto, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil. 

Contencioso-administrativo

Para revisar el sistema de días hábiles en esta jurisdicción haremos una distinción entre:  

A) Vía Administrativa

El artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, regula el cómputo de los plazos en esta vía, estableciendo que “1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles”.

Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Así mismo en su apartado segundo establece que no son hábiles, los sábados, domingos y festivos: “2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Por su parte si los plazos se establecen por meses o años el apartado cuatro establece que “4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

Por lo tanto EN VÍA ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES HÁBIL; SALVO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

B) Vía Contencioso-Administrativa (Judicial)

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, señala que “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún  otro plazo  de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”.

Por su parte, el apartado tercero de ese mismo artículo dice que “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”.

Por lo tanto EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES INHÁBIL, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS.

Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).

En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.” 

Como ya se ha señalado con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.

Constitucional

Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y  44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982.

Esperamos que este resumen os sea de utilidad.

 

Jesús León Campo
Abogado