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El régimen sancionador por no depositar las Cuentas Anuales de las Sociedades Mercantiles

Se acerca el plazo para del depósito de las Cuentas Anuales de nuestra sociedad en el Registro Mercantil. Según el art. 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el plazo será el del mes siguiente al de su aprobación por la Junta General Ordinaria, que deberá, a su vez, celebrarse en el plazo de seis meses después del cierre del ejercicio, y teniendo en cuanta que para la gran mayoría de las sociedades el ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para el depósito de las cuentas anuales será el 30 de julio.

El depósito de las Cuentas Anuales tiene una enorme importancia, no ya solamente para dotar de trasparencia a nuestra sociedad que genere confianza en el tráfico mercantil, sino porque el art. 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de esta obligación.

Así, se establece la posibilidad de imposición de una sanción pecuniaria por importe de 1.200 a 60.000 euros por parte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Al margen, de ya conocido cierre registral, esto es que no se podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad que incumple la obligación del depósito de la Cuenta Anuales.

Por tanto, y para evitar sorpresas, conviene refrescar las fechas relacionadas con la Cuentas Anuales:

  • Hasta el 30 de marzo para su formulación por el órgano de administración.
  • Hasta el 30 de abril para la legalización de los libros contables.
  • Hasta el 30 de junio para su aprobación
  • Y, hasta el 30 de julio para su depósito en el Registro Mercantil.