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Renuncia o repudiación de herencia

Por 18 abril, 2018Noticias
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En la actualidad se presenta con frecuencia la interpelación del artículo 1005 del Código Civil, mediante la cual, se pregunta al heredero cuál es su posición frente a una determinada herencia.

El heredero dispondrá de treinta días para, ante tal interpelación:

– Aceptar la herencia pura y simplemente

– Aceptar la herencia a beneficio de inventario

– Renunciar o repudiar la herencia

Esta última figura, la renuncia o repudiación, es compleja y problemática y debe ser tratada con extremo cuidado en cada circunstancia.

En caso de renuncia la sustitución del heredero será diferente en los casos en los que exista testamento, y según lo que en él se disponga, de aquellos casos en los que no exista testamento, teniendo que acudir a la sustitución prevista en el Código Civil.