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Revés a los Ayuntamientos: se aproxima el adiós al Impuesto de Plusvalía en caso de venta a pérdidas

Por 22 febrero, 2017abril 11th, 2017Administrativo

El Tribunal Constitucional tumba el impuesto de plusvalía en la normativa foral vasca (idéntica a la estatal) porque las casas no siempre se revalorizan. Los ayuntamientos dejarán de recibir esta importante fuente de ingresos.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la actual manera de regular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también denominado comúnmente como impuesto de plusvalía, pues considera que no expresa la verdadera dimensión económica de las arcas del contribuyente, como se recoge en la Constitución. Cabe destacar que este impuesto es el que más beneficios reporta a las cuentas de los ayuntamientos tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), y está a la altura del impuesto de matriculaciones. En concreto, considerando el conjunto de municipios españoles, la suma generada a través de este impuesto asciende a 2.675 millones de euros desde 2008, momento en que estalló la burbuja inmobiliaria.

El impuesto de plusvalía municipal se cobra en el momento de realizar la transmisión de una propiedad urbana, bien sea por herencia o legado, donación, compraventa, etc., o al constituirse o transmitirse cualquier derecho real de goce. La cantidad a pagar se determina automáticamente, teniendo en cuenta solamente el IBI y los años que hayan pasado desde que se adquirió, era irrelevante si en la operación se ganaba o perdía dinero.

Llama la atención que, a pesar de que estos últimos años el número de transacciones ha descendido de manera considerable, las arcas de los ayuntamientos han recibido entre 2012 y 2014 a través de este impuesto casi el doble de ingresos que en años anteriores. La explicación radica en que el valor catastral de las propiedades es mayor, y en que para el cálculo de este impuesto se toma en consideración la variante de años desde que se adquirió la propiedad, habiéndose producido muchas menos ventas desde que la crisis estallara.

El origen de la sentencia

El motivo principal por el que el TC haya resuelto la controversia de este modo es que la regulación parte de considerar la revalorización del inmueble de manera automática por el mero paso del tiempo, algo que se desmiente al consultar los precios del mercado inmobiliario actuales y los anteriores a 2008.

La naturaleza contraria a la Constitución de este impuesto fue planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián a través de una cuestión previa de inconstitucionalidad, y la resolución atañe únicamente y por el momento a la norma foral del País Vasco (art.4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989) y no a la estatal, dato que puede sostener la defensa de los ayuntamientos ante futuras reclamaciones hasta el momento de llegar las mismas al Tribunal Constitucional, que ya ha demostrado cual es su postura.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver al menos otras dos cuestiones de inconstitucionalidad, éstas sí, referidas a los art.107 y 110.4 del RDL 2/2004. Es importante incidir en el hecho de que los preceptos declarados inconstitucionales por el TC son de redacción idéntica a los preceptos estatales, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de los mismos es una cuestión de tiempo.

Por último, es importante recalcar que el TC no declara inconstitucional el texto de la actual redacción del impuesto sino el hecho de que no se prevea la posibilidad de establecer supuestos de no sujeción del mismo en escenarios de devaluación o pérdida de valor del inmueble, por lo que al legislador le toca mover ficha de forma urgente.

Cómo reclamar la devolución del impuesto

Aquel que quiera reclamar las cantidades abonadas a través de este impuesto deberá demostrar que la venta del inmueble le resultó gravosa, haciendo especial hincapié en la depreciación del valor del terreno y no al mero resultado de la operación de compraventa en sí, pues esta puede ajustarse también a la capacidad negociadora de ambas partes. Para ello será especialmente importante la labor de peritaje y tasación. Obviamente esta Sentencia no tiene alcance general, pero si afectará a las futuras liquidaciones del impuesto pero no afectará a aquellas liquidaciones practicadas por la Administración Local que sean firmes y consentidas (no impugnadas), valorando caso a caso aquellos otros casos dónde se hubiera presentado el impuesto por Autoliquidación del sujeto pasivo y la posibilidad de rectificación no estuviere prescrita.
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