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Explicamos la sanción a estancos en la Cadena SER y Radio Castilla-La Mancha

Por 4 octubre, 2016abril 11th, 2017Administrativo, Tributario

La sanción impuesta a expendedurías de tabaco y otros puntos de venta con recargo como pueden ser bares, kioscos, etc., no ha pasado inadvertida para los principales medios de comunicación. Por ello, tanto los micrófonos de RCM como los de de la Cadena SER han querido recoger el testimonio de nuestro despacho, un bufete que cuenta con una experiencia profesional de más de 30 años, para arrojar luz acerca de la verdadera naturaleza de la sanción, de los establecimientos que se ven afectados por ella y de las consecuencias que puede acarrear tanto para estos como para las empresas tabaqueras que hayan vulnerado la normativa existente.

Recordamos que el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), órgano autónomo encargado de regular el sector, y adscrito al Ministerio de Hacienda, ha impuesto sanciones a expendedurías de tabaco y otros puntos de venta con recargo por irregularidades en la manera de promoción de determinadas marcas en sus establecimientos.

En concreto, la sanción se basa en la violación de puntos fundamentales de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco de 1998, como son el principio de neutralidad y el de libre competencia dentro del mercado de tabacos. Estas vulneraciones se han producido al facilitar las expendedurías y otros puntos de venta a determinadas empresas tabaqueras datos referidos al número de ventas, perfil del consumidor, por realizar una mejor promoción de los productos de una determinada firma, etc., prácticas estas que se recogían en contratos entre ambas partes.

Estas irregularidades deparaban beneficios a los minoristas, pues sus ventas se veían incrementadas, y, además, recibían pagos por parte de las empresas tabaqueras; estas últimas, a su vez, veían sus productos mejor posicionados en los establecimientos, y podían diseñar estrategias que mejorasen sus ventas basándose en los datos facilitados por estancos, locales, kioscos, etc.

Estas sanciones, que pueden variar de 120.000 a 300.000 euros sobre las expendedurías y puntos de venta que cometieron dichas infracciones, pueden suponer para ellas el cierre del negocio al ser la cuantía de las mismas tan elevada. Además, los precedentes en cuanto a las sanciones a la otra parte (empresas tabaqueras) no son nada halagüeñas, pues estas siempre han aceptado las sanciones que se les impusieran sin litigio alguno, y sus representantes han cerrado filas y no se han pronunciado al respecto de estos últimos casos.