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¿Se ha eliminado de verdad el registro de la jornada laboral?

Por 10 mayo, 2017mayo 23rd, 2017Laboral, Circulares

A raíz de la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, se ha concluido que, en virtud de la normativa vigente, no existe la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla.

A dicha conclusión llega el Tribunal Supremo no sin controversia (se emiten cinco votos particulares), al interpretar lo dispuesto en el art. 35.5 del E.T., el cual establece que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Señala el TS, en contra de lo mantenido por la Audiencia Nacional, que la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad. El deber de registrar la jornada laboral se contempla al tiempo de regular el legislador las horas extraordinarias (título del estudiado artículo 35) y no la jornada laboral ordinaria, el tiempo de trabajo, lo que es relevante por cuanto el diferente encabezamiento de cada artículo indica que el legislador constriñe el deber empresarial que nos ocupa al registro diario de las horas extras, por cuanto de ser otra su intención habría incluido esa disposición en el artículo 34 que regula la jornada ordinaria, lo que habría obligado al registro diario de toda la jornada laboral, lo que no ha hecho.

Dicho lo anterior, parece claro que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias y en lo que a trabajadores a tiempo completo se refiere, no existe obligación legal de registrar la jornada ordinaria de trabajo diario, salvo que se realicen horas extraordinarias, las cuales sí deberán ser registradas.

Sin embargo, no debemos olvidar que el art. 12.4.c) del ET, en su párrafo tercero, establece que “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5”. En consecuencia, respecto a los trabajadores a tiempo parcial, la ley sí establece expresamente la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada de trabajo realizada, tanto ordinaria como de horas complementarias, debiendo por tanto, las empresas, continuar con el registro diario de las jornadas de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, creándose una doble vara de medir, aún no resuelta, para los trabajadores a tiempo completo respecto a los trabajadores a tiempo parcial, que únicamente encuentra acomodo en las horas de trabajo que realiza cada trabajador.

Es más, la propia Sentencia del TS citada más arriba, señala en su fundamento de derecho segundo, que el legislador ha querido hacer una distinción, respecto al registro de jornada, entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, ya que sí incluye expresamente su implantación para estos pero no para aquellos, resultando que si hubiera querido implantarlo para todos así se habría reflejado.

Por último señalar que la Sentencia del TS refiere que la falta o incorrecta llevanza del registro no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, aunque parece razonable que debamos entender que dicha falta de tipificación se refiera al registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo y no a los de tiempo parcial, ya que, como se ha expuesto más arriba, el ET sí establece una obligación expresa de la llevanza del registro que podría incardinarse como infracción grave del art. 7.5 de la LISOS o, como mínimo, leve del art. 6.6 de la misma norma. Pero más allá de dicha interpretación sobre la infracción que se pudiera cometer respecto a la incorrecta o falta de llevanza del registro de las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial, no se puede olvidar que el verdadero perjuicio que para la empresa puede conllevar esa incorrección no se deriva de lo señalado en la LISOS, sino que se extrae de lo que refiere el propio ET en el último párrafo del art. 12.4.c), cuando establece que En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

CONCLUSIÓN

A modo de conclusión y según criterio del que suscribe, el que el TS haya eximido de la llevanza del registro de la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo completo a efectos del control de las horas extraordinarias, no exime de la obligación que permanece de la llevanza del registro de la jornada ordinaria y de horas complementarias establecida para los trabajadores a tiempo parcial.

Repasamos el candente tema de actualidad referido a la obligación o no que tienen las empresas de llevar un registro diario de la jornada que realizan sus trabajadores. Este tema ha surgido como consecuencia de unas sentencias dictadas por la Audiencia Nacional donde se ponía de manifiesto que para poder controlar las horas extraordinarias que realicen o no los trabajadores, cuyo control se prevé  en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, debía llevarse un control de la jornada diaria.

Ese registro ha causado determinada controversia dentro del ámbito empresarial hasta la aparición de una sentencia del 23 de marzo de este año 2017, donde el propio TS establece la no existencia de obligación de llevar ese registro a los efectos del cómputo de las horas extraordinarias que puedan realizar los trabajadores.

Podemos haber visto en prensa de múltiples especialidades, incluso en la generalista, como se pone de manifiesto que ya no existe obligación de la llevanza de ese registro de la jornada que realizan los trabajadores en las empresas. Sin embargo, hay que advertir que ese titular no es del todo cierto; como decía anteriormente, ese registro que el propio Tribunal Supremo establece como no obligatorio, viene referido respecto de la obligación que tienen las empresas de controlar y registrar las horas extraordinarias que puedan realizar sus trabajadores, y el propio Estatuto no establece una obligatoriedad de llevar un registro de las horas ordinarias. Por lo tanto, lo que dice el Tribunal Supremo es que no hace falta llevar ese registro salvo cuando se realicen horas extraordinarias, las cuales sí deben computarse.

Sin embargo, lo que no estudia dicha sentencia y sí está en vigor es que el propio Estatuto de los Trabajadores, y en contra de lo que sucede con un trabajador a tiempo completo, es que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial sí se establece expresamente la obligatoriedad de llevar un registro en la jornada diaria, la cual debe ser suscrita por los trabajadores y que además, de forma resumida, debe ser entregada mensualmente junto con la nómina.

Por lo tanto, hay que tener muy en cuenta y estar muy alerta respecto de esa obligación que todavía existe, como no puede ser de otra forma pues así viene expresamente recogido en la Ley, de llevar un registro diario de la jornada ordinaria y de las hora complementarias que pudieran hacer los trabajadores a tiempo parcial con el objetivo de que nadie se sorprenda ante la posibilidad de que la inspección de trabajo les solicite dicho registro.

Todo ello, además sin olvidar que, aunque el Tribunal Supremo ha establecido respecto a los trabajadores a tiempo completo y al control de las horas extraordinarias la no necesidad de llevar el registro de la jornada de los trabajadores, se tenga en cuenta que ha habido diversos votos particulares en dicha sentencia. Por tanto, no hay que olvidar que estamos sujetos a cambios respecto a dicha cuestión, bien jurisprudenciales o bien normativos, y debemos contemplar la posibilidad de que se establezca, de nuevo, el registro en un momento posterior.

Jesús Moreno García-Moreno

Abogado – Socio