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Celebramos la favorable sentencia del Tribunal Supremo en un recurso de casación presentado por Sánchez Garrido Abogados

Sentencia Tribunal Supremo

Celebramos la favorable sentencia del Tribunal Supremo en un recurso de casación presentado por Sánchez Garrido Abogados que confirma la no discriminación en la aplicación de la doctrina de sistemas generales que crean ciudad.

Celebramos una importante victoria de este despacho en el marco de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por el que se ha conseguido enmendar el cambio de doctrina que había llevado a cabo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a la hora de valorar el justiprecio en la expropiación de los terrenos de uno de nuestros clientes, al que se le expropiaron unos terrenos en el año 2006 para la construcción de un tramo de la Autovía A-40, cuyo destino final era el de vía urbana de circunvalación de Toledo.

La doctrina de los sistemas generales que crean ciudad se aplica desde hace años en los casos en los que unos terrenos destinados a sistemas generales (una infraestructura que sirve al municipio en general y se integra en el entramado urbano) se encuentren clasificados como rústicos, no urbanizables, o carezcan de clasificación específica, los cuales procede valorar como urbanizables siempre y cuando la infraestructura que justificase su expropiación esté destinada a «crear ciudad«. El fundamento de esta jurisprudencia se basa en el principio de equidistribución de las cargas y de los beneficios derivados del planeamiento urbanístico, intentando evitar que por razón de la clasificación de los terrenos se perjudique a determinados propietarios respecto a los demás propietarios no expropiados que se beneficiarían de la expansión de la ciudad y el servicio de dichas infraestructuras.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 12 de julio de 2016 cambia el criterio mantenido, incluso en otras expropiaciones habidas por la misma infraestructura en terrenos cercanos, con la única base de que entendemos que en el presente supuesto la demandante, como propietaria de la totalidad del suelo de los referidos Planes Parciales, y dada su posición respecto de los restantes propietarios de terrenos en la zona, siendo, en definitiva, la principal beneficiaria de la actuación expropiatoria en la parte del viario que nos ocupa, no sería de aplicación, en consecuencia, el principio de la justa distribución de los beneficios y cargas en que se fundamenta la doctrina de los sistemas generales que crean ciudad, por lo que rechaza reconocer la correspondiente indemnización valorando los terrenos como si fuesen urbanizables, en el marco de la entonces vigente Ley 6/1998, de Suelo y Valoraciones. Ante esta resolución, y entre otros fundamentos, se alegaba ante el Tribunal Supremo que la sentencia de la instancia suponía un cambio jurisprudencial ad personam, esto es, sin vocación de generalidad, y por tanto, vulnerándose el principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

En Sánchez Garrido Abogados hemos conseguido que prospere el recurso contra la citada sentencia Tribunal Superior de Justicia que modificaba el criterio en la valoración de los suelos afectados por este tipo de infraestructuras expropiación, y así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de mayo de 2018, reconoce que se produce una discriminación que precisamente la doctrina de sistemas generales que crean ciudad trata de evitar, y así, la Sentencia apunta que La cuestión suscitada en el motivo resulta novedosa para esta Sala. En ninguno de los numerosos recursos de casación vistos por este tribunal en los que se ha planteado la aplicación de la doctrina jurisprudencial de sistemas generales se ha esgrimido, para negar la vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas y, por derivación, la improcedencia de la aplicación de la doctrina de mención, que propiedades de la expropiada no afectada(s) por la expropiación se ven favorecidas por la implantación de un sistema general que crea ciudad.

La doctrina jurisprudencial presupone que los propietarios de los terrenos clasificados como no urbanizables y obtenidos por expropiación para la construcción de un sistema general con vocación de “crear ciudad”, circunstancia esta última de carácter fáctico y que exige por ello el estar al caso concreto, se verían perjudicados de no tasarse sus terrenos afectados como urbanizables con relación a aquellos que se benefician de la expansión ciudadana con el consiguiente incremento del valor de sus predios”.

Por ello, la sentencia finalmente estima el recurso planteado, ordenando que se realice una nueva valoración de los terrenos como urbanizables con base en los parámetros que señala, lo que sin duda, reparará el daño que a nuestro cliente le suponía el cambio de criterio mantenido.

Miguel Marcos-Alberca Moreno

Abogado