El despido significa el punto y final que la empresa pone, de manera unilateral, a la relación laboral entre esta y un trabajador, y puede venir precedido, básicamente, por dos motivos:

  • Disciplinario: si el trabajador a cometido determinadas infracciones que se consideren muy graves.
  • Objetivo: si se produce debido a causas ajenas al propio empleado, como una disminución de la producción y facturación de la empresa.

En el primer caso, la ejecución puede no estar prevista por el empleado, pues no es necesario un plazo de preaviso, mientras que en el segundo el despido debe haber sido notificado con 15 días de antelación, pudiendo ser sustituido este plazo temporal por una compensación económica equivalente a los días en que el preaviso no se haya realizado.

Es importante señalar que, todo despido tiene que reunir unos requisitos formales y de contenido; si no fuera así, podrá ser declarado improcedente por los Juzgados de la jurisdicción social. Asimismo, el empleado dispone de 20 días desde el día siguiente a la fecha del despido para impugnarlo, si lo considera oportuno, en diferentes instancias, con el objetivo de que resulte declarado como improcedente.

Le aconsejamos contar con la ayuda los profesionales de Sánchez Garrido Abogados si surge la necesidad de acometer un despido o si se ha sufrido el mismo.