A pesar de la ambigüedad en la distinción entre culpa contractual y extracontractual, la diferencia en las consecuencias que acarrea una u otra son de gran importancia.

  • Responsabilidad contractual. Se da si se cumplen dos requisitos: que exista un contrato o relación contractual entre las partes, y que el perjuicio se derive de esta. La parte que infrinja el cumplimiento del contrato deberá resarcir a la cumplidora de los perjuicios originados por ello, y deberá cumplir con las obligaciones del propio contrato. El plazo de prescripción es de 5 años.
  • Responsabilidad extracontractual. En este caso, e de manera independiente a las obligaciones de cualquier otra índole que se hayan acordado entre las partes, el perjuicio se crea al infringirse los deberes generales de la conducta originaria o de la conducta prohibida por las leyes. La parte causante deberá reparar el perjuicio causado. El plazo de prescripción es de 1 año.
  • Responsabilidades especiales, como por ejemplo las derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Debido a la complejidad a la hora de determinar cuando hablamos de cada caso, es indispensable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia como los de Sánchez Garrido Abogados.