Ante el incumplimiento laboral de un empleado, la empresa puede imponer determinadas sanciones, clasificadas según su relevancia en leves, graves y muy graves.

  • Leves: puede significar una amonestación o la suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días, con un periodo de prescripción de 10 días.
  • Graves: puede traducirse en suspensión de empleo y sueldo de un máximo de 20 días, y otros tantos de periodo prescripción.
  • Muy graves: sus consecuencias pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses, traslados a otros centros de trabajo, inhabilitaciones para el ascenso, e incluso el despido. Ha de notificarse al trabajador por escrito, teniendo este un plazo de 20 días para recurrirla a partir de que le es entregada.

Es importante que recalcar que estas sanciones nunca pueden ser económicas (más allá de la propia suspensión de sueldo), ni reducir los días de vacaciones del trabajador.

Sánchez Garrido Abogados le recomienda contar con el asesoramiento de su despacho de abogados si ud. desea reclamar una sanción laboral, pues con nuestra ayuda ésta puede ser considerada nula o ser revocada total o parcialmente.