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El TJUE sentencia que los conductores profesionales no pueden realizar los descansos semanales en cabina

Por 9 febrero, 2018Noticias
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Con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor. En dicha normativa y las nacionales que la aplican o desarrollan, se contienen los tiempos de descanso obligatorios en todo el territorio de la Unión Europea.

La actividad está controlada por la inspección de los tacógrafos electrónicos, por lo que el no cumplimiento de los horarios, o la falta de documentación al respecto, puede suponer que se impongan graves sanciones con multas que pueden ir de 1.800.-€ a 3000.-€, y en casos como el de Francia penas de cárcel de hasta 1 año.

En los últimos años se ha venido dando en Europa una polémica derivada de la normativa que en países como Alemania, Bélgica o Francia prohíbe el descanso semanal dentro de la cabina de un camión. Bélgica y Francia desde hace ya unos años controla de forma exhaustiva la prohibición del descanso de 45 horas mínimas en la cabina del camión, lo que obliga a los conductores a quedarse en su casa, en un hotel o en instalaciones de la empresa adecuadas para tal fin. En Europa, y España no es una excepción, los conductores profesionales aludidos tienen la obligación de descansar los fines de semana 45 horas seguidas (24 en caso de periodo reducido), y comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Estas normativas de países europeos perseguían evitar que, principalmente los camiones, aparcasen en un truck stop a descansar en la cabina, y lo tuviesen que hacer en sus casas, hoteles o instalaciones de la empresa de transporte, con causa principalmente en el aumento de camiones de países limítrofes que ya lo prohibían o de otras nacionalidades que se dirigían los fines de semana a realizar los descansos en cabina en países que no lo prohibían, sobrecargando las rutas, los trucks stop, y aumentando el riesgo de accidentes. También surge como consecuencia del rechazo de sectores sociales y económicos en contra de transportistas de países de menor nivel económico que provoca el desplazamiento de mano de obra en la actividad del transporte a un coste menor, evitar también los transportes de cabotaje dentro de otra nación que no sea la del origen del camión, y en definitiva, bajo la bandera de permitir una libre competencia y no un dumping social, llamado así por la UE, a la competencia de los camioneros de países de Este o exiliados y/o extranjeros que trabajan en Europa a un coste menor.

En su sentencia del pasado mes de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que responde a una cuestión prejudicial de un juzgado belga, y dictamina que el legislador europeo no empleó la expresión “período de descanso semanal” para englobar a las dos categorías y continúa diciendo que “De ello se desprende claramente que su intención era permitir que el conductor efectuase los períodos de descanso semanales reducidos en el vehículo y prohibirle, por el contrario, hacer lo mismo en el caso de los períodos de descanso semanales normales”. Así pues, el TJUE considera que la finalidad principal del Reglamento 561/2006 aplicable, tiene el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores del sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general, y por tanto, que una cabina de camión no parece un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los diarios y los períodos de descanso semanales reducidos.

Por tanto, el TJUE responde a las cuestiones planteadas de forma tajante que el citado reglamento debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los periodos de descanso semanales normales (sí los reducidos y los diarios), así como que el hecho de que el reglamento no indique los lugares adecuados de forma específica no supone un elemento que pueda afectar a la validez del citado Reglamento 561/2006 con relación a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

Miguel Marcos-A. Moreno

Abogado