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Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el pasado día 20 de noviembre, por medio de Sentencia 641/2018, los efectos de la convivencia estable del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar que tenía atribuido en la anterior resolución de divorcio.

La base de este fallo radica en que la vivienda pierde su antigua naturaleza de vivienda familiar, pues al convivir de forma estable el progenitor custodio con otra pareja cambia el estatus del mencionado domicilio familiar. De tal modo, que para que se mantenga ese derecho de uso debe conservarse el carácter de “vivienda familiar”.

La convivencia con una nueva pareja, tal y como se apunta en la Sentencia, hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

El momento definitivo para proceder a esta extinción del derecho de uso de la vivienda familiar será al tiempo en el que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales, manteniéndose el citado uso mientras ésta no se tramite.

Dicha extinción del uso de la vivienda familiar en modo alguno perjudica el interés de los menores, ya que el progenitor custodio puede seguir ocupando dicha vivienda si adquiere la mitad en el proceso de liquidación de sociedad de gananciales, o al producirse su venta adquiere una nueva vivienda, determinando el Tribunal Supremo que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.

Es por ello, que desde Sánchez Garrido Abogados, le invitamos a que acuda a consultar a nuestros profesionales las distintas opciones que se plantean como consecuencia de la anterior resolución.

 

Teresa FernandezMª Teresa Fernández Abad

Abogado