En España, es común que los décimos de la Lotería de Navidad sean compartidos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo. Sin embargo, cuando la suerte sonríe y el décimo resulta premiado, surgen dudas sobre cómo tributan los décimos de lotería compartidos. En Sánchez Garrido te explicamos los aspectos fiscales que debes conocer para evitar complicaciones con Hacienda.
El décimo compartido: Precauciones iniciales
Un décimo de lotería es un documento al portador, lo que significa que el premio se entrega a quien posea físicamente el décimo. Para evitar problemas legales o fiscales, es fundamental que todos los participantes dejen constancia de su participación antes del sorteo.
Medidas recomendadas al compartir un décimo:
- Documentar la participación:
- Realiza una fotocopia del décimo indicando el nombre, DNI y porcentaje jugado por cada participante. Firma el documento y distribuye copias a todos los implicados.
- Una alternativa válida y ágil es enviar una foto del décimo por WhatsApp o correo electrónico, acompañada de los datos mencionados.
- Resguardos electrónicos:
- Si el décimo se compró online, el resguardo electrónico tiene la misma validez que el décimo físico. Este puede ser reenviado a los participantes con la información necesaria.
Estas precauciones sirven para acreditar la participación de cada persona en caso de que el décimo sea premiado y evitar que el reparto posterior sea considerado una donación, lo cual implicaría pagar el Impuesto de Donaciones.
Cómo tributan los décimos de lotería compartidos
Los premios de lotería están sujetos a un gravamen especial del 20% que se aplica a la parte del premio que exceda los 40.000 euros exentos. Sin embargo, en el caso de décimos compartidos, tanto la exención como la retención se distribuyen entre los participantes de acuerdo con su porcentaje de participación.
Ejemplo práctico:
Un décimo premiado con 400.000 euros, compartido por cuatro personas en partes iguales (25% cada una), se distribuiría de la siguiente manera:
- Premio bruto: 400.000 euros.
- Exención individual: 40.000 € / 4 = 10.000 € por participante.
- Base imponible: (400.000 – 40.000) = 360.000 €, a dividir entre los participantes.
- Cada uno tributa sobre (360.000 / 4) = 90.000 €.
- Retención: 20% de 90.000 € = 18.000 € por persona.
- Premio neto por participante: 100.000 € – 18.000 € = 82.000 €.
Pasos para el cobro del premio compartido
- Identificación de los participantes:
- En premios superiores a 2.000 euros, es obligatorio identificar a cada participante con su DNI y su porcentaje de participación en la entidad bancaria colaboradora.
- Cobro conjunto:
- Lo más recomendable es que todos los participantes acudan juntos a la sucursal bancaria para cobrar el premio. Esto permite que la retención se aplique directamente de forma proporcional y facilita la distribución.
- Gestor del cobro:
- Si una sola persona cobra el premio en nombre del grupo, debe justificar documentalmente el reparto posterior a Hacienda. Es esencial conservar la documentación que acredite la participación de cada uno.
Consecuencias de no gestionar correctamente el premio
Si una persona cobra el premio completo y lo reparte posteriormente sin haber acreditado la participación previa de los demás, Hacienda podría considerar el reparto como una donación sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la relación entre los participantes y de la comunidad autónoma donde residan. Este impuesto podría resultar significativamente más alto que la retención aplicada inicialmente.
Aspectos fiscales adicionales
- Declaración del IRPF:
Los premios sujetos al gravamen especial no deben incluirse en la declaración de la renta. La retención aplicada es definitiva y no requiere ningún ajuste adicional. - No residentes:
Si alguno de los ganadores no reside en España, la retención sigue aplicándose, pero puede solicitarse una devolución en caso de existir un convenio para evitar la doble imposición entre España y su país de residencia.
Los premios de lotería compartidos tienen una gestión fiscal relativamente sencilla si se toman las precauciones adecuadas antes del sorteo y se sigue el procedimiento correcto al cobrar el premio. En caso de dudas, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado o experto fiscal para garantizar el cumplimiento de la normativa y disfrutar del premio con tranquilidad. A continuación encontrarás más información útil sobre la lotería de Navidad:
¿Es legal cobrar un recargo en los décimos de Lotería de Navidad?