
El patinete eléctrico, como el más popular de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), ha pasado de ser una novedad y un juguete a convertirse en un elemento fundamental del paisaje urbano. Su comodidad y eficiencia lo han popularizado, pero este auge ha traído consigo un aumento de los accidentes y la necesidad de una regulación más estricta para garantizar la seguridad de todos.
Muchos usuarios aún desconocen que los VMP ya no son considerados meros «juguetes», sino que la ley los define como vehículos con derechos y, sobre todo, con obligaciones. Por ello, resulta fundamental aclarar y tener en cuenta el marco normativo actual y, lo que es más importante, anticipar los cambios cruciales que llegarán en 2026, con la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil.
Normativa en Vigor: lo que ya se debe cumplir para circular desde 2024
Desde principios de 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha consolidado una serie de normas que todo usuario de cualquier tipo de VMP debe conocer y respetar para evitar sanciones y, lo más importante, para circular de forma segura. Para utilizar un patinete eléctrico, monociclo o cualquier otro tipo de VMP (que la legislación denomina Vehículo Personal Ligero), ha de cumplirse con lo siguiente:
- Certificado obligatorio: Todos los patinetes comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben contar con un certificado de circulación que garantice que cumplen con los requisitos técnicos de seguridad. Este certificado se acredita con una placa de marcaje visible en el vehículo.
- Periodo de transición: Si compraste tu patinete antes del 22 de enero de 2024 y no tiene este certificado, puedes seguir circulando con él hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo podrán circular los VMP que cumplan con la homologación.
- Lugares de circulación:
- Permitido: Calzadas urbanas (velocidad máxima de 25 km/h) y carriles bici (velocidad máxima de 10 km/h).
- Prohibido: Queda terminantemente prohibido circular por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
- Edad mínima: La edad mínima para conducir un VMP en España es de 16 años. No obstante, algunas ordenanzas municipales pueden modificarla (por ejemplo, en Guadalajara y Albacete se ha fijado en 15 años), por lo que es recomendable consultar la normativa local.
- Uso del casco: La Ley de Tráfico establece la obligación de utilizar un casco de protección homologado. Su uso puede reducir hasta en un 85% el riesgo de lesiones graves en la cabeza.
- Prohibiciones durante la conducción:
- Uso de teléfono móvil o auriculares.
- Superar la tasa de alcohol permitida (0,25 mg/l en aire espirado) o conducir bajo los efectos de las drogas.
- Transportar a más de una persona. El VMP es un vehículo de una única plaza.
El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones que pueden oscilar entre los 100 € y los 1.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Se excluyen de la definición de vehículo personal ligero:
- Los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas,
- Los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida.
- Los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
El cambio a tener en cuenta en 2026: seguro obligatorio y registro de vehículos
La novedad más significativa y que cambiará por completo las reglas del juego llegará el 2 de enero de 2026. A partir de esa fecha, deberá haber entrado en vigor el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros.
La ley 5/2025, de 24 de julio ha introducido una profunda reforma sobre aspectos clave de los vehículos de movilidad personal, buscando dar respuesta a una creciente preocupación social: ¿quién paga los daños si un patinete eléctrico provoca un accidente?.
Ello deriva en el mandato de la citada Ley para aprobar el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Vehículos Personales Ligeros, en el que en su elaboración ha tenido un papel protagonista la Comisión de Seguimiento del Sistema para la Valoración de los Daños Personales derivados de Accidentes de Circulación.
Hasta ahora, si no se contaba con un seguro voluntario, la víctima de un accidente podía encontrarse con serias dificultades para ser indemnizada. Con la nueva normativa, se pretende garantizar la protección de los perjudicados.
Las claves de esta nueva obligación son las siguientes:
- Obligación de Aseguramiento: Todo propietario de un VMP estará obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Este seguro cubrirá los daños personales y materiales que el conductor del patinete pueda causar a terceros (peatones, otros vehículos, mobiliario urbano, etc.).
- Registro e Identificación: Para poder contratar el seguro, el VMP deberá estar inscrito en un registro gestionado por la DGT y contar con un certificado de circulación y una etiqueta identificativa, similar a una matrícula. Esto permitirá una trazabilidad y un control efectivos del parque de VMP.
- Límites de Cobertura del Seguro: La normativa establece unas coberturas mínimas muy elevadas, lo que refleja la seriedad con la que se tratarán los siniestros:
- Daños a las personas: Hasta 6.450.000 euros por siniestro.
- Daños en los bienes: Hasta 1.300.000 euros por siniestro.
- ¿Qué no cubre el seguro obligatorio? Es importante entender que este seguro está diseñado para proteger a terceros. Según el reglamento, no cubrirá los daños personales que sufra el propio conductor del patinete causante del accidente, ni los daños materiales del propio vehículo.
Conclusiones y recomendaciones
La regulación de los VMP avanza hacia un modelo en el que estos vehículos se equiparan en responsabilidades a otros vehículos a motor, como coches y motocicletas. El mensaje es claro: conducir un patinete por la vía pública no es un juego, sino un acto que afecta a los demás y conlleva obligaciones legales importantes.
Resulta indiscutible que todos los usuarios de VMP tengan en cuenta lo siguiente:
- Verificar el cumplimiento actual: Asegurarse de cumplir con todas las normas vigentes desde 2024, especialmente el uso del casco y las zonas de circulación permitidas. Consultar las ordenanzas municipales del lugar por donde se vaya a circular, pues pueden contener otras previsiones además de las indicadas en el reglamento general de circulación, como por ejemplo, la obligación de circular con un chaleco reflectante.
- Anticiparse al futuro: No esperar a que empiece 2026 para informarse sobre el seguro obligatorio. Conviene consultar las opciones que ya ofrezcan las aseguradoras y tener presente que estos vehículos deberán estar registrados para poder ser asegurados.
- Revisar la documentación y características técnicas: Si se va a adquirir un patinete nuevo, exigir el certificado de circulación y la placa de marcaje, y que cuenta con sistema de doble frenado, luces delanteras y traseras permanentes, reflectantes laterales y avisador acústico. Si se tiene uno antiguo, hay que tener presente la fecha límite del 22 de enero de 2027 como máximo para poder circular con ellos.
La movilidad urbana está en constante evolución, y con ella, su marco legal. Estar bien informado es la mejor herramienta para disfrutar de las ventajas de los VMP de forma segura y responsable.
Si has sufrido un accidente con un patinete eléctrico, ya sea como conductor o como perjudicado, o si tienes dudas sobre cómo te afecta esta nueva normativa, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos, en Sánchez Garrido Abogados y Asesores somos expertos en responsabilidad civil y seguros, y te ofreceremos el asesoramiento jurídico que necesitas para tu caso.

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