
Como ya avanzamos en nuestro anterior artículo sobre la nueva normativa de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) (Patinetes eléctricos: normativa actual y seguro obligatorio a partir de 2026 que hay que conocer), la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil a partir de 2026 para vehículos personales ligeros (VPL), estaba condicionada a la creación de un sistema que permitiera identificar de forma única cada vehículo. Ese paso fundamental ya se ha dado.
Se ha aprobado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta norma, en vigor desde el 30 de enero, es la pieza que faltaba en el puzle normativo y supone el pistoletazo de salida para la matriculación y el futuro aseguramiento obligatorio de los VMP, como entre otros, los patinetes eléctricos.
Con este real decreto se complementa la regulación establecida en el RD 970/2020, que introdujo un marco jurídico específico para los vehículos de movilidad personal -VMP-, estableciendo la necesidad de un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de requisitos técnicos y permita su identificación, así como la establecida en la Ley 5/2025, que creó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros -VPL- que deban disponer de certificado de circulación, con fines de seguridad vial.
Incorpora nuevos anexos al reglamento general de circulación referidos a este tipo de vehículos, sobre certificación y control de conformidad de la producción, sobre inscripción, cambio de titularidad y baja, así como sobre etiquetas identificativas, y sobre características y requisitos técnicos para obtener el certificado de circulación.
Además, se incluye un régimen transitorio para reforzar la identificación de VMP no certificados, que pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, y un periodo de adaptación técnica a las nuevas exigencias.
A continuación, desgranamos los aspectos más importantes de esta nueva regulación.
¿En qué consiste el nuevo Registro de VMP?
La nueva normativa modifica el Reglamento General de Vehículos para crear una sección específica para los VMP dentro del Registro Nacional de Vehículos, gestionado por la Jefatura Central de Tráfico (DGT).
En la práctica, esto significa que cada VMP deberá ser inscrito oficialmente para poder circular.
Las implicaciones directas para los propietarios son:
- Obligación de inscripción: Todos los VMP deberán ser inscritos en este registro, asociando sus datos técnicos al titular del vehículo.
- Etiqueta identificativa: Una vez inscrito, el vehículo recibirá un número de identificación que deberá llevarse de forma visible en una etiqueta identificativa, similar a una matrícula.
- Certificado de circulación: Para poder ser inscrito, el VMP debe contar previamente con un certificado que acredite que cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por la ley.
En resumen, cada patinete tendrá su propio «DNI», lo que permitirá su identificación inequívoca en caso de accidente, infracción o robo, y será el dato clave que las aseguradoras necesitarán para emitir las pólizas obligatorias.
La importancia de los requisitos técnicos: especial atención para empresas
No cualquier VMP podrá ser registrado. El Anexo XXI del nuevo reglamento establece una serie de características técnicas de obligado cumplimiento que garantizan unos estándares mínimos de seguridad.
Aquí es donde las empresas y profesionales que utilizan VMP para su actividad económica, como fábricas, repartos, logística de última milla u otros servicios, deben prestar especial atención.
Los VMP destinados al transporte y manipulación de mercancías tienen exigencias adicionales y más estrictas, entre las que destacan:
- Disponer de, al menos, tres ruedas.
- Contar con indicadores de dirección (intermitentes) delanteros y traseros y reflectantes laterales y traseros.
- Incluir dos retrovisores
- Estar equipados con un avisador sonoro de marcha atrás.
- Tener un freno de estacionamiento (además de los dos frenos de servicio independientes).
Recomendación jurídica: verificar las flotas de vehículos
La entrada en vigor de este Real Decreto es inminente y sus efectos son directos. Por ello, recomendamos encarecidamente a todos los usuarios, y de forma prioritaria a las empresas que disponen de flotas de VMP, que inicien un proceso de verificación con sus proveedores y fabricantes, pues no solo afecta a los “patinetes eléctricos”, sino que la regulación de este tipo de vehículos va más allá.
Es fundamental asegurarse de que los vehículos adquiridos, o los que se planea adquirir, cumplen con todos los requisitos técnicos detallados en el Anexo XXI del Real Decreto 52/2026. De lo contrario, se enfrentarán a la imposibilidad de registrarlos y, por consiguiente, no podrán asegurarlos ni circular legalmente con ellos a partir de las fechas establecidas.
La nueva regulación busca profesionalizar y ordenar el uso de los VMP, aumentando la seguridad para todos. Anticiparse y verificar el cumplimiento normativo es ahora una diligencia indispensable.
Si has sufrido un accidente con un patinete eléctrico, ya sea como conductor o como perjudicado, o si tienes dudas sobre cómo te afecta esta nueva normativa, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos, en Sánchez Garrido Abogados y Asesores somos expertos en responsabilidad civil y seguros, y te ofreceremos el asesoramiento jurídico que necesitas para tu caso.

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