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Abierto el proceso participativo para el Proyecto de Decreto de Entidades Colaboradoras con la Administración en materia urbanística en Castilla-La Mancha

Por 10 diciembre, 2024Noticias, Urbanístico
Consulta el Proyecto de Decreto de Entidades Colaboradoras con la Administración en materia urbanística en Castilla-La Mancha y participa con tus sugerencias hasta el 20 de diciembre de 2024.

El DOCM nº 226, de 21 de noviembre de 2024, ha publicado la Resolución adoptada por la Viceconsejería de Planificación Estratégica, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el Proyecto de Decreto de Entidades Colaboradoras con la Administración en materia urbanística y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo.

Proceso participativo abierto hasta el 20 de diciembre de 2024

De acuerdo a la misma, hasta el próximo día 20 de diciembre de 2024, cualquier interesado podrá formular observaciones, sugerencias o alegaciones que estime pertinente a dicho Proyecto de Decreto, cuyo texto está disponible en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la JCCM, en el Portal de Participación y en la Viceconsejería de Planificación Estratégica sita en la calle Italia, 113, 45071-Toledo todos los día laborables en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Marco normativo

Las entidades colaboradoras de la Administración en materia urbanística tienen su entrada en la normativa urbanística de Castilla-La Mancha, a través de la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 26 referido a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), crea un nuevo Título, el Título VIII (artículos 202 a 220), denominado de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia urbanística.

Funciones clave de las Entidades colaboradoras

La importancia de estas Entidades se deduce de las funciones que van a tener  encomendadas como son la intervención en los procedimiento de calificación urbanística, licencias urbanísticas de todo tipo, declaraciones responsables y comunicaciones previas, proyectos de obras públicas ordinarias, proyectos o anteproyectos de urbanización, proyectos de reparcelación incluyendo la normalización de fincas.

Participación de los municipios y actores relevantes

Por ello y puesto que el control de la legalidad de la actividad urbanística la ejercen los Ayuntamientos mediante las licencias y otros actos y autorizaciones, constituyendo actos administrativos declarativos de derechos, a través de los cuales verifica la concordancia con la ordenación urbanística del acto proyectado, según las previsiones y determinaciones de la Ley del Suelo, del planeamiento municipal (POM, NNSS), de los Programas de Actuación Urbanizadora (PAU), y las Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación, serán interesantes las aportaciones que desde los municipios (a través de la FEMPCL, Diputaciones, Secretarios Interventores, Colegios Profesionales, etc.) se realicen al Proyecto de Decreto de las Entidades Colaboradoras con la Administración en materia urbanística.

Maria-Sagrario-Ruiz-Gonzalez

Mª del Sagrario Ruiz González

Abogada