La reforma del reglamento general de circulación: qué normas y obligaciones cambia, y cómo afecta a la responsabilidad civil en accidentes de tráfico

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La reforma del reglamento general de circulación: qué normas y obligaciones cambia, y cómo afecta a la responsabilidad civil en accidentes de tráfico.

El pasado 24 de junio de 2026 se aprobó el Real Decreto 518/2026 (publicado en el BOE de 26 de junio de 2026), por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003. Se trata de una de las reformas más profundas del RGC en más de dos décadas y su eje central es la protección de los denominados «usuarios vulnerables de la vía»: peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y ocupantes de motocicletas y ciclomotores.

Desde nuestro despacho consideramos importante que particulares, profesionales del transporte y empresas conozcan con precisión estas novedades, no solo por su repercusión sancionadora, sino porque —como explicamos más adelante— pueden condicionar directamente el resultado de una reclamación de responsabilidad civil tras un siniestro de tráfico.

Las principales novedades, por colectivos

En lo referente a los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares), que ya tuvimos ocasión de tratar en anteriores artículos (sobre el registro obligatorio y sobre la normativa y seguro obligatorio de los mismos), se fija por primera vez en 15 años la edad mínima para conducirlos, se impone el uso de casco y chaleco reflectante en horario nocturno o de baja visibilidad (obligatorio en todo momento para quienes circulen profesionalmente), así como el alumbrado encendido de forma permanente. El incumplimiento del casco o el chaleco se califica como infracción grave, sancionada con 200 euros.

Sobre los ciclistas, desaparecen las exenciones existentes: el casco será obligatorio en vías interurbanas para todos los ciclistas, y también para los riders profesionales, junto con el chaleco reflectante (infracción grave, 200 euros). Se refuerzan además las distancias de seguridad: quien adelante a un ciclista en vía interurbana deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y dejar 1,5 metros de separación lateral; en ciudad, los vehículos a motor deberán guardar 5 metros con el ciclista que les precede en el carril. Se autoriza también, en determinadas calles limitadas a 30 km/h, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.

Los conductores de motocicletas y ciclomotores, deben saber que se exige el uso de guantes de protección y calzado cerrado (infracción grave, 200 euros), cascos homologados —y no simplemente certificados— y chaleco reflectante obligatorio para profesionales.

Es importante destacar que desaparecen las exenciones del cinturón de seguridad para taxistas, vehículos de mercancías y autoescuelas, con una excepción específica para el personal sanitario de ambulancias asistenciales en ruta.

Otras cuestiones relevantes a conocer, es que se endurece la maniobra de adelantamiento a vehículos inmovilizados; se regula la circulación en autopistas con nieve (solo por el carril derecho); se exige dejar un pasillo central para vehículos de emergencia en retenciones (el espacio deberá dejarse entre los carriles, aunque dependiendo del número de carriles de la vía); se prohíbe hacer coincidir el ámbar intermitente con el verde peatonal en pasos semaforizados; y se otorga reconocimiento jurídico a los «caminos escolares seguros».

Un calendario de entrada en vigor escalonado

La reforma no modifica los principios sustantivos del régimen de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor —que sigue basado en la responsabilidad objetiva por riesgo y la cobertura del seguro obligatorio—, pero sí introduce elementos que los tribunales ya están utilizando para valorar la conducta de las partes implicadas en un siniestro.

Por un lado, el nuevo reglamento impone al conductor de un vehículo a motor un deber reforzado de precaución frente a peatones, ciclistas y usuarios de VMP: distancias mínimas de adelantamiento, reducción obligatoria de velocidad, prioridad peatonal reforzada. Esto eleva el estándar de diligencia exigible y, en consecuencia, dificulta al conductor acreditar la culpa exclusiva de la víctima cuando el siniestro se produce en el contexto de estas interacciones.

Por otro lado —y este es el aspecto que más debe tenerse en cuenta—, el cumplimiento o incumplimiento por parte de la víctima de sus propias obligaciones de protección (casco, cinturón, chaleco reflectante) puede resultar determinante para excluir o reducir la indemnización por concurrencia de culpas. Esta tendencia no es una novedad teórica: ya cuenta con respaldo jurisprudencial reciente. Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 656/2026, de 28 de abril de 2026, confirmó una reducción del 50% de la indemnización reconocida a los familiares de una víctima fallecida en accidente de ciclomotor por no portar casco de protección, aplicando el criterio de concurrencia de culpas previsto en el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Este precedente, del que ya se hacen eco también diversas audiencias provinciales en diversas sentencias, anticipa el criterio con el que previsiblemente se interpretarán las nuevas obligaciones del RGC: cuanto más clara y expresa sea la norma de protección incumplida por la víctima, más fácil será para la parte demandada (normalmente, la aseguradora del vehículo a motor propio o el implicado) trasladar parte de la responsabilidad y minorar la indemnización.

Cuestiones que generan incertidumbre

La acumulación de nuevas definiciones, categorías viarias y obligaciones puede complicar la interpretación tanto para el ciudadano como para los propios operadores jurídicos, incrementando la litigiosidad. Además, aspectos técnicos esenciales —como las especificaciones de los guantes homologados— quedan pendientes de desarrollo mediante orden ministerial, lo que genera un periodo de inseguridad regulatoria.

Por último, el amplio margen que se reconoce a los ayuntamientos en materia de movilidad urbana puede traducirse en una notable dispersión normativa entre municipios, con la consiguiente dificultad para la defensa en procedimientos sancionadores cuando se circula entre distintos términos municipales.

Recomendaciones prácticas

Por tanto, para circular con seguridad, prevenir la comisión de infracciones que hasta ahora no lo son, y reducir riesgos en casos de reclamaciones por accidentes derivados de la circulación, es recomendable a partir de este momento:

  • Observar siempre las normas de circulación y mantenerse actualizado sobre las mismas, y en especial, consultar las ordenanzas municipales sobre movilidad y circulación, vehículos de movilidad personal, etc… cuyos preceptos aplican en el municipio concreto por el que se circula.
  • Revisar el cumplimiento de los nuevos equipamientos de protección obligatorios, especialmente si su actividad profesional implica el uso habitual de VMP, bicicleta o motocicleta.
  • Conservar prueba documental y, en su caso, pericial del uso de dichos elementos (facturas de homologación, informes técnicos), pues pueden resultar decisivos en una reclamación futura.
  • En caso de verse implicado en un accidente, ya sea como conductor o como usuario vulnerable, solicitar asesoramiento jurídico especializado antes de tomar ninguna acción y, por supuesto, antes de aceptar cualquier oferta de indemnización de la aseguradora, dado que el grado de cumplimiento normativo de cada parte puede alterar sustancialmente el importe final.

En Sánchez Garrido Abogados realizamos un seguimiento continuo de las reformas en materia de circulación y seguridad vial, así como de su aplicación jurisprudencial en el sector asegurador. Si ha sufrido o se ha visto involucrado en un accidente de tráfico, tiene dudas sobre el nuevo régimen sancionador o necesita revisar el cumplimiento normativo de su actividad profesional, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Mª Teresa Fernández Abad

Abogado / Socia