
Imaginemos la siguiente situación: una empresa promotora decide comprar un solar para construir un edificio de viviendas (o, incluso un particular, para construir su propia vivienda). Antes de realizar la compra, y para asegurarse de la viabilidad del proyecto, solicita al Ayuntamiento un certificado de condiciones urbanísticas. El documento oficial (antes denominado, y comúnmente conocido, como “cédula urbanística”) confirma que el uso residencial está permitido. Con esta garantía, se procede a la compra del terreno, se contrata a un equipo de arquitectos y se incurre en diversos gastos para desarrollar el proyecto. Sin embargo, al solicitar la licencia de obras, el Ayuntamiento la deniega, alegando que la información que él mismo proporcionó era incorrecta y que el solar, en realidad, tiene un uso industrial.
Este escenario, lejos de ser una mera hipótesis, es la base de varias sentencias que arrojan luz sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando sus errores causan un perjuicio económico a los ciudadanos (por ejemplo, Sentencias del Tribunal Supremo de 10-3-1996; 3-12-1999, 7-3-2000, 20-09-2012, o las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10-06-2002 y 14-12-2006).
El Principio de Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por la propia Constitución, establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por los daños que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Para que esta responsabilidad exista, deben cumplirse varios requisitos clave:
- Un daño real y evaluable económicamente: Debe existir un perjuicio económico concreto y cuantificable.
- Un funcionamiento anormal (o normal) del servicio público: En este caso, la emisión de un informe erróneo es un claro ejemplo de funcionamiento anormal.
- Una relación de causalidad directa (nexo causal): El daño debe ser una consecuencia directa del error de la Administración.
- Que el perjudicado no tenga el deber de soportar el daño: Los ciudadanos confían legítimamente en la información que les proporciona la Administración, por lo que no tienen por qué asumir las consecuencias de sus errores.
El caso analizado por los tribunales: ¿qué se puede reclamar?
En el caso que inspira este artículo, un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, reconoce la existencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Quedó demostrado que la empresa promotora no habría comprado el solar si hubiera conocido su verdadera calificación industrial. El error en el certificado urbanístico fue, por tanto, la causa directa de una inversión fallida y de una serie de gastos que resultaron inútiles.
Ahora bien, la pregunta fundamental es: ¿qué conceptos se pueden indemnizar? La mayoría de las sentencias son muy claras al respecto, y distinguen entre los distintos tipos de daños reclamados.
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Daños que SÍ son indemnizables: el daño emergente
El juzgado estimó la reclamación de todos aquellos gastos directos en los que la empresa incurrió confiando en la información errónea. Esto es lo que jurídicamente se conoce como daño emergente: el coste real y efectivo que ha salido del patrimonio del perjudicado. En este grupo se incluyeron:
- Los honorarios de los arquitectos por la redacción del proyecto de edificación.
- Los costes de estudios técnicos y geotécnicos.
- Los gastos de notaría, registro y gestión derivados de la compraventa del solar.
- Las tasas administrativas abonadas para la tramitación de la licencia.
La jurisprudencia suele considerar que todos estos desembolsos se realizaron en vano y fueron una consecuencia directa del error municipal, por lo que la Administración debía compensar a la empresa por ellos.
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Daños que NO son indemnizables: El lucro cesante y la pérdida de valor
En el caso de las empresas promotoras perjudicadas por estos casos, también suelen reclamar una cantidad mucho mayor en concepto de lucro cesante, es decir, los beneficios que esperaba obtener con la venta de las viviendas que no pudo construir.
Aquí, el razonamiento de los tribunales, por lo general, es crucial: la empresa nunca tuvo un derecho real a construir esas viviendas. Un certificado urbanístico, aunque sea oficial, tiene carácter informativo y no otorga por sí mismo un derecho a edificar. Dado que el planeamiento urbanístico real nunca permitió el uso residencial en esa parcela, no se puede reclamar una indemnización por la pérdida de unos beneficios que nunca se hubieran podido materializar legalmente. En otras palabras, no se puede perder un aprovechamiento que nunca se tuvo.
Del mismo modo, se suele desestimar la reclamación por la diferencia entre el precio pagado por el solar (como residencial) y su valor real de mercado (como industrial), argumentando que, al no haberse vendido el terreno, esa pérdida de valor es una mera expectativa y no un daño «efectivo» y consolidado.
Confianza legítima y límites de la indemnización
Esta línea seguida una mayoría de las sentencias refuerza el principio de confianza legítima: los ciudadanos tienen derecho a fiarse de la información que les facilitan las administraciones. Si esta información es errónea y causa un perjuicio, la Administración debe responder por ello.
Sin embargo, también establece unos límites claros a la indemnización. La responsabilidad de la Administración no la convierte en una «aseguradora universal» que deba cubrir cualquier expectativa de negocio frustrada. La compensación se centra en resarcir los gastos reales y directos en los que se ha incurrido por culpa del error administrativo, pero no los beneficios hipotéticos o las ganancias que se dejaron de obtener.
Por tanto, si se encuentra en una situación similar, es fundamental que sepa que tiene derecho a reclamar, pero también es esencial contar con un asesoramiento jurídico especializado para enfocar correctamente la reclamación, acreditar debidamente cada uno de los gastos y entender qué conceptos son viables y cuáles no.
En Sanchez Garrido Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo, por lo que si necesita asesoramiento en casos de responsabilidad patrimonial de la administración, no dude en contactarnos para comentarnos el suyo.

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