El Ministerio de Industria y Turismo ha puesto en marcha la subvención equipamiento hostelería España 2026, una línea de ayudas directas a fondo perdido regulada por el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, dentro del llamado Plan de Choque para el sector hostelero.
Su objetivo es mitigar el impacto del encarecimiento de la energía en la rentabilidad de hoteles, restaurantes, bares y demás establecimientos, financiando la sustitución de maquinaria, electrodomésticos, sistemas de climatización, toldos y sombrillas por modelos de alta eficiencia energética. Eso sí, quedan fuera de la ayuda los equipos que funcionen con combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿Quién puede solicitarla y qué gastos cubre?
Pueden acceder a esta subvención los titulares de establecimientos hosteleros con ánimo de lucro, entre los que se incluyen:
- Autónomos (personas físicas)
- Sociedades (personas jurídicas)
- Comunidades de bienes
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica
Es imprescindible que la actividad esté encuadrada en los códigos CNAE del grupo 55 (servicios de alojamiento: hoteles, campings, apartamentos turísticos) o del grupo 56 (servicios de comidas y bebidas: restaurantes, bares, cafeterías, catering).
Quedan excluidos los autónomos que sean familiares colaboradores del titular, y solo se concede una ayuda por cada establecimiento diferente, aunque una misma empresa puede solicitarla para varios locales de forma independiente.

Gastos elegibles: la convocatoria cubre un abanico amplio de conceptos
- Adquisición de electrodomésticos, maquinaria industrial, climatización, toldos y sombrillas
- Obras e instalaciones necesarias para el nuevo equipamiento
- Gestión de residuos del equipo antiguo
- Honorarios por certificados de eficiencia energética
- Gastos de gestoría para la solicitud, con un límite del 4% de la inversión
- Gastos de gestoría para la justificación, con un límite del 7% de la inversión
Cuantía, plazos y forma de presentar la solicitud
- La ayuda puede cubrir hasta el 100% del coste subvencionable (IVA excluido), con un importe mínimo de 5.000 € y un máximo de 11.000 € por establecimiento, dentro de un presupuesto total de 15 millones de euros.
- El plazo de solicitud se abre el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y se cierra el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, aunque se admiten gastos ya realizados desde el 1 de marzo de 2026.
- Conviene tener presente que la concesión se resuelve por estricto orden de llegada de solicitudes completas hasta agotar los fondos, por lo que cualquier subsanación puede hacer perder puestos en la cola, ya que la fecha de prelación pasa a ser la del último documento corregido.
- Una vez notificada la concesión, el beneficiario dispone de un mes para comprar, instalar y pagar el equipo, y de 15 días naturales adicionales para presentar la documentación justificativa, incluyendo la acreditación de que el equipo antiguo se ha entregado a un gestor de residuos autorizado.
- El pago se realiza en un único abono tras comprobar que todo está correctamente justificado, y toda la tramitación se hace de forma 100% telemática a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Esta ayuda está sujeta al régimen de minimis, por lo que no es compatible con otras subvenciones que financien los mismos costes y computa dentro del límite de 300.000 € en ayudas públicas recibidas por una empresa en tres años, si tu negocio hostelero está valorando renovar equipamiento. En nuestro despacho podemos ayudarte a comprobar si cumples los requisitos y a preparar la solicitud con la mayor rapidez posible.