Subvenciones de accesibilidad a la vivienda en Castilla-La Mancha 2026

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Las subvenciones accesibilidad vivienda de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento

Las subvenciones de accesibilidad a la vivienda de Castilla-La Mancha ya están abiertas. La Orden 134/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Fomento (DOCM nº 188, de 30/09/2026; BDNS 931563), financia obras para mejorar la accesibilidad dentro de las viviendas y en sus accesos.

Dispone de 7.000.000 € (3,5 M€ en 2027 y 3,5 M€ en 2028), repartidos por provincias, con posible ampliación de hasta 7 M€ más. Se concede por orden de llegada, así que conviene actuar pronto.

¿Quién puede pedir la ayuda, qué obras cubre y cuánto se puede recibir?

Pueden pedirla propietarios, usufructuarios, inquilinos (con acuerdo previo con la propiedad), comunidades de propietarios y agrupaciones de propietarios, siempre que cumplan estos requisitos:

  • No ejercer actividad económica.
  • Nacionalidad española, de la UE/EEE/Suiza o residencia legal en España.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • La vivienda debe ser el domicilio habitual (salvo obras en zonas comunes).
  • Inmueble en Castilla-La Mancha, construido antes de 2006 (salvo que viva una persona con discapacidad o mayor de 65 años).
  • En edificios colectivos, al menos el 50 % de la superficie sobre rasante debe ser residencial.

¿Cómo y cuándo solicitarla? Plazos, documentación y obligaciones

La solicitud se presenta preferentemente por vía telemática en la sede electrónica de la JCCM mediante el Anexo I, y es obligatoria para personas jurídicas. Hay que aportar un proyecto o memoria técnica anterior a la solicitud, la licencia o solicitud municipal de obras, el certificado de empadronamiento y, según el caso, el acuerdo de la comunidad (Anexo III) o el acuerdo entre propietario e inquilino (Anexo IV).

Las notificaciones son exclusivamente electrónicas. Las ayudas se resuelven por riguroso orden de registro y, si hay que subsanar, el turno pasa a contar desde la fecha de la subsanación. El pago es único, por transferencia, tras justificar el gasto con facturas y extractos bancarios, y no se admiten pagos en efectivo. También es obligatorio colocar un cartel informativo visible en la vivienda o edificio. Estas son las fechas y cifras clave:

  • Solicitud: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026 (o hasta agotar crédito).
  • Obras subvencionables: iniciadas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Ejecución tras la resolución: 12 meses (unifamiliares o pisos) o 18 meses (edificios colectivos).
  • Justificación: 3 meses desde el fin de la obra o la concesión.
  • Ofertas de proveedores: mínimo 3 si el gasto supera el importe de un contrato menor.
  • Destino de la inversión: mínimo 5 años.
  • Compatibilidad con otras ayudas: hasta el 100 % del coste.