El TSJ de la Comunidad Valenciana anula los requisitos adicionales impuestos a los servicios de prevención ajenos

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El TSJ de la Comunidad Valenciana anula los requisitos adicionales impuestos a los servicios de prevención ajenos

La reciente Sentencia nº 236/2026, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana supone un pronunciamiento de especial relevancia para el ámbito de la prevención de riesgos laborales. El fallo delimita con claridad hasta dónde pueden llegar las competencias de las comunidades autónomas en la regulación de los servicios de prevención ajenos y refuerza el principio de que la legislación laboral corresponde en exclusiva al Estado.

En este procedimiento, Sánchez Garrido Abogados y Asesores ha representado a la Confederación Empresarial de Servicios de Prevención Ajenos (CEMSEPA), organización que agrupa a empresas del sector, y a la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPREN), entidades que interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra determinados preceptos del Decreto 127/2025 de la Comunidad Valenciana.

El motivo del recurso era que dicho Decreto imponía requisitos adicionales para autorizar Unidades Sanitarias Móviles (USM) destinadas a realizar reconocimientos de salud laboral, exigiendo la presencia y participación efectiva de profesionales médicos y de enfermería especialistas en Medicina del Trabajo o de Empresa en cada unidad móvil. Esta exigencia, además de exceder las competencias autonómicas, agravaba la ya compleja situación operativa de los servicios de prevención debido a la creciente escasez de especialistas.

El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a las entidades recurrentes y ha declarado nulos los preceptos que imponían estas obligaciones, al considerar que invadían competencias reservadas al Estado.

Este resultado también pone de manifiesto la importancia de la labor que CEMSEPA y ASPREN vienen desarrollando desde hace años en representación de las empresas y entidades de servicios de prevención ajenos. Su implicación y compromiso con la defensa de los intereses del sector han resultado determinantes para que el Tribunal reconociera tanto la invasión de competencias estatales como la dificultad real, cuando no imposibilidad, de cumplir unas exigencias alejadas de la realidad operativa de los servicios de prevención.

El núcleo del conflicto: ¿quién tiene la competencia?

La controversia jurídica se centró en determinar si una comunidad autónoma puede, al amparo de sus competencias en materia sanitaria, modificar el modelo de organización de los recursos humanos de los servicios de prevención, una cuestión que forma parte de la legislación laboral y cuya regulación la Constitución Española reserva de manera exclusiva al Estado.

El Tribunal ha sido contundente al respaldar esta interpretación y recuerda que la regulación de la prevención de riesgos laborales corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, siguiendo además la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo.

En concreto, la Sala concluye que el artículo 8.3 del Decreto valenciano imponía un requisito adicional: la presencia y participación física obligatoria de personal médico y de enfermería especialista en Medicina del Trabajo en cada unidad móvil; que no está previsto en la normativa estatal y que, por tanto, excede las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma.

La sentencia refuerza así una línea jurisprudencial ya consolidada: las comunidades autónomas no pueden utilizar sus facultades de regulación y ejecución para alterar el esquema básico diseñado por el legislador estatal.

En este caso, el Decreto valenciano pretendía exigir la presencia física obligatoria de un profesional médico y un profesional de enfermería del trabajo en cada unidad móvil, algo que el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, no contempla. La normativa estatal dimensiona los recursos humanos de los servicios de prevención en función del número de trabajadores protegidos, y no del número de unidades móviles o vehículos disponibles.

Una regulación que ignoraba la realidad del sector

Más allá del debate competencial, el recurso también puso el foco en una realidad especialmente relevante para el sector: la imposibilidad material de cumplir con las exigencias previstas en la normativa autonómica.

España sufre desde hace años un déficit estructural de profesionales médicos y de enfermería especializados en Medicina del Trabajo, una situación reconocida por el Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) y reflejada en distintos informes sectoriales.

Imponer la presencia obligatoria de estos especialistas en cada unidad móvil, además de las Unidades Básicas Sanitarias (UBS) ya exigidas por la normativa estatal, no solo carecía de cobertura legal, sino que hacía prácticamente inviable la prestación de estos servicios por la escasez de profesionales disponibles.

Aunque el Tribunal no necesitó pronunciarse expresamente sobre esta cuestión para estimar el recurso, sí dejó constancia de que dichas alegaciones no eran «vacías de contenido o irrelevantes», reconociendo que el déficit estructural de especialistas constituye una realidad que dificulta enormemente el cumplimiento de este tipo de obligaciones.

¿Qué consecuencias prácticas tiene esta sentencia para los servicios de prevención?

Como consecuencia del fallo, el Tribunal declara contrarios a Derecho y anula los siguientes preceptos del Decreto 127/2025:

  • El artículo 8.3, que obligaba a la presencia y participación efectiva física de un profesional médico y de un profesional de enfermería en los exámenes de salud realizados mediante unidades móviles.
  • El artículo 5.2 c), en la parte en la que exigía comunicar esa dotación mínima de personal para las unidades móviles.
  • El inciso final del artículo 3.3, que pretendía equiparar los recursos humanos de las unidades móviles con los de los centros sanitarios fijos.

No obstante, todavía deberá esperarse a que la sentencia adquiera firmeza, previsiblemente durante el próximo mes de septiembre, y a su posterior publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana para que despliegue plenos efectos erga omnes, ya que contra la misma aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, la propia resolución recuerda que esta cuestión ya encuentra respaldo en la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 (Recurso 2316/2018), que declaró que la regulación de la actividad de información sobre exposición laboral a agentes cancerígenos o mutágenos forma parte de la legislación de prevención de riesgos laborales y, por tanto, corresponde en exclusiva al Estado.

Una sentencia que aporta seguridad jurídica al sector

La importancia de esta resolución va más allá del caso concreto.

Por un lado, aporta seguridad jurídica al impedir que la fragmentación normativa autonómica imponga requisitos adicionales que puedan comprometer la viabilidad de la actividad de vigilancia de la salud de los servicios de prevención ajenos, haciendo depender su funcionamiento del territorio en el que desarrollen su actividad.

Por otro, la sentencia deja claro que garantizar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores no exige imponer obligaciones no previstas en la normativa estatal. La dirección médica del servicio de prevención, así como la elaboración y validación de protocolos y resultados, continúa correspondiendo obligatoriamente a profesionales especialistas en Medicina del Trabajo, tal y como establece la legislación vigente.

Finalmente, esta resolución pone de manifiesto una realidad que trasciende al propio sector de la prevención. La falta de profesionales cualificados constituye uno de los principales retos tanto para las empresas como para las administraciones públicas. Pretender resolver este problema mediante la imposición de nuevos requisitos burocráticos, sin tener en cuenta la disponibilidad real de especialistas, no solo no aporta soluciones, sino que agrava las dificultades existentes.

En definitiva, la sentencia recuerda que la protección eficaz de la salud laboral debe construirse sobre una regulación coherente, proporcionada y respetuosa con el reparto competencial establecido por la Constitución, garantizando unas condiciones homogéneas para todos los operadores en el conjunto del territorio nacional.

Miguel Marcos-Alberca Moreno

Abogado / Socio