
En el ámbito del derecho tributario, la relación entre la Administración y el contribuyente se rige por un delicado equilibrio de derechos y obligaciones. Uno de los momentos más críticos en esta relación surge cuando la Administración decide cuestionar el valor que un contribuyente ha declarado en una autoliquidación, iniciando un procedimiento de comprobación de valores. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme trascendencia que redefine las reglas de este procedimiento, reforzando las garantías del obligado tributario y estableciendo un nuevo estándar de exigencia para la Administración.
Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1482/2025, de 19 de noviembre, dictada en el recurso de casación nº 113/2024. Este fallo no solo clarifica la doctrina existente, sino que sienta un criterio rotundo: la Administración no puede iniciar una comprobación de valores sin justificar previamente por qué considera que el valor declarado no es correcto.
El escenario previo: La práctica habitual de la Administración
Hasta ahora, era una práctica común que las administraciones tributarias iniciaran procedimientos de comprobación de valores notificando directamente al contribuyente una propuesta de liquidación. Esta propuesta solía ir acompañada de un informe pericial que arrojaba un valor superior al declarado en la autoliquidación del impuesto (como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
La Administración entendía que el propio informe del perito, al reflejar una discrepancia con el valor declarado, constituía una justificación suficiente para iniciar el procedimiento y, con ello, destruir la presunción de veracidad que el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria (LGT) otorga a las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. En esencia, la Administración actuaba bajo la premisa de «compruebo y, si hay diferencia, ya está justificado».
Esta forma de proceder situaba al contribuyente en una posición de notable inseguridad, obligándole a defenderse de una valoración alternativa sin conocer de antemano las razones objetivas que habían llevado a la Administración a dudar de la suya.
El punto de inflexión: La doctrina del Tribunal Supremo
La jurisprudencia ya había comenzado a señalar la importancia de la motivación en estos procedimientos. Un antecedente clave es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023 (recurso de casación 1381/2021), que subrayaba la necesidad de justificar las razones para llevar a cabo una comprobación.
Sin embargo, ha sido la reciente Sentencia nº 1482/2025, de 19 de noviembre, la que ha zanjado definitivamente el debate, completando y consolidando dicha doctrina. El Alto Tribunal establece de manera inequívoca el objeto casacional a resolver:
«Determinar si la administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso o si, por el contrario, puede considerarse motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito.»
La respuesta del Tribunal Supremo es contundente y clara: La Administración está obligada a justificar la necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso.
Esto significa que la simple notificación de una propuesta de liquidación, aunque vaya acompañada de un dictamen pericial, no es una motivación suficiente. El informe del perito es el resultado de la comprobación, no la justificación para comenzarla. El Tribunal Supremo insiste en que la Administración debe, en otras palabras, «justificar antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado».
Esta obligación, además, es universal y no depende:
- Del método de comprobación de valores empleado.
- De la forma en que se inicie el procedimiento.
Consecuencias prácticas: ¿Qué significa esto para el contribuyente?
Las implicaciones de esta doctrina son de un calado extraordinario y suponen una herramienta de defensa fundamental para los contribuyentes.
La principal consecuencia es que la omisión de esta justificación previa no es un mero defecto formal subsanable. Por el contrario, la sentencia concluye que la inobservancia de este requisito comporta la anulación de la liquidación practicada.
Este vicio procedimental infringe directamente los derechos del obligado tributario, en particular el derecho a ser informado sobre la naturaleza y el alcance de las actuaciones de comprobación, recogido en el artículo 34 de la LGT. Al no motivar el inicio, la Administración priva al contribuyente de conocer desde el primer momento los motivos que sustentan la actuación inspectora, generando indefensión.
Por tanto, cualquier contribuyente que reciba una propuesta de liquidación derivada de una comprobación de valores debe verificar si, con carácter previo o en esa misma comunicación de inicio, la Administración ha expuesto de forma clara y suficiente las razones que le llevan a dudar del valor declarado. Si no es así, la liquidación resultante será nula de pleno derecho.
La Administración Tributaria ha reaccionado en algunos casos remitiendo comunicaciones previas con fórmulas estereotipadas sin contenido sustantivo; veremos si este “modus operandi” encuentra validación.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1482/2025 marca un antes y un después en los procedimientos de comprobación de valores. Supone un espaldarazo a los principios de seguridad jurídica y buena administración, y reequilibra la balanza en favor del contribuyente.
Este fallo judicial se erige como un poderoso escudo legal. En Sánchez Garrido Abogados y Asesores estamos a su entera disposición para analizar su caso y garantizar la defensa de sus derechos frente a actuaciones que no se ajusten a esta nueva y exigente doctrina jurisprudencial.

Joaquín Sánchez-Garrido Juárez
Abogado / Socio


