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¿Es válido un contrato verbal o firmado sin notario?

Por 2 julio, 2025Noticias
Validez contrato privado

Una de las preguntas más recurrentes es si un contrato verbal o uno firmado sin notario tiene validez legal. En este artículo, desde Sánchez Garrido, explicamos en qué casos un contrato es perfectamente válido, sus efectos jurídicos y cuándo es recomendable o incluso obligatorio elevarlo a escritura pública.

¿Qué es un contrato privado?

Un contrato privado es un acuerdo suscrito entre dos o más partes que establece derechos y obligaciones sin necesidad de intervención notarial. Este tipo de contrato es plenamente válido en el ordenamiento jurídico español siempre que cumpla con los requisitos esenciales establecidos por el Código Civil:

  • Consentimiento de las partes.
  • Objeto lícito y determinado.
  • Causa válida.

Es decir, no es necesaria la presencia de un notario para que un contrato sea legalmente exigible.

¿Tiene validez un contrato privado sin notario?

Sí. La validez del contrato privado no depende de su elevación a escritura pública. Un contrato firmado entre partes, ya sea manuscrito o digital, es completamente válido si cumple los elementos mencionados anteriormente.

De hecho, contratos de compraventa, arrendamientos, préstamos entre particulares o reconocimientos de deuda son comúnmente formalizados mediante documentos privados y tienen efectos jurídicos plenos.

¿Y un contrato verbal?

Incluso un contrato verbal puede tener validez legal. El problema no es su existencia, sino su difícil acreditación en caso de litigio. Por ello, siempre es recomendable dejar constancia escrita de cualquier acuerdo.

¿Qué contratos deben constar en escritura pública?

A pesar de la validez general de los contratos privados, la ley exige una forma específica para determinados actos con el fin de garantizar la seguridad jurídica. El Artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público, entre otros:

  • Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Esto incluye, de forma destacada, la compraventa de una vivienda o un terreno.
  • Los arrendamientos de inmuebles por seis o más años, si van a perjudicar a terceros.
  • Las capitulaciones matrimoniales.
  • La cesión o renuncia de derechos hereditarios.

Aunque el contrato de compraventa de un inmueble en documento privado pueda ser válido entre las partes, no tendrá plenos efectos frente a terceros ni podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad sin su elevación a escritura pública.

La fecha en los documentos privados y su efecto frente a terceros

Una de las consecuencias más importantes de firmar un documento privado es que la fecha que figura en él solo produce efectos entre las partes firmantes y sus herederos. Frente a terceros, esa fecha no se presume cierta.

Para que la fecha de un documento privado sea oponible y tenga plenos efectos frente a terceros (lo que se conoce como «fecha cierta»), es necesario que ocurra alguno de los siguientes hechos:

  1. Liquidación de impuestos: Desde el día en que el documento se presenta en una oficina pública para la liquidación del impuesto que corresponda (por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
  2. Incorporación a un registro público o entrega a un funcionario: Desde la fecha en que el documento se inscribe en un registro público o se entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
  3. Fallecimiento de un firmante: Desde el día de la muerte de cualquiera de los que lo firmaron.

Esta es una diferencia fundamental con la escritura pública, cuya fecha es fehaciente frente a todos desde el momento de su otorgamiento, tal y como se desprende del Artículo 1218 del Código Civil.

Cómo asegurar la validez de un contrato privado

Para asegurar la validez de un contrato privado, recomendamos seguir estos pasos:

  • Identificación clara de las partes (nombre, DNI, domicilio).
  • Descripción detallada del objeto del contrato.
  • Términos precisos: precio, forma de pago, plazos, condiciones, penalizaciones.
  • Firmas de todas las partes en todas las hojas del documento.
  • Presencia de testigos, si se desea reforzar su valor probatorio.
  • Guardar el original del contrato y copias para cada parte.

En Sánchez Garrido Abogados y Asesores, ofrecemos asesoramiento legal experto en la redacción, revisión y formalización de contratos privados y públicos. Si estás valorando firmar un acuerdo importante, no dudes en consultarnos.