Un Acta de Infracción, redactada por el Inspector de Trabajo, refleja los hechos constatados por el mismo, y tiene presunción de certeza salvo que el receptor de dicho acta pueda demostrar lo contrario.

La presunción citada ha de atender a criterios objetivos y eludir valoraciones o cualquier otro juicio subjetivo, y deberá constar en el acta tanto la fecha en la que el inspector realizó las tareas propias de la inspección, pues esto puede resultar de gran relevancia, como la forma de presentar alegaciones a la misma.

Será el propio inspector el encargado de tipificar la sanción, pudiendo ser consideradas la infracciones como leves, graves o muy graves.

Alegaciones

Podrá presentarse un escrito de alegaciones, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acta, para que esta sea considerada nula y quede sin efecto o, en su defecto, que el castigo que conlleve sea el mínimo que establezca la ley.

En el caso de presentarse alegaciones, y debido al carácter público del emisor del acta, creemos oportuno contar con el asesoramiento profesional de Sánchez Garrido Abogados, puesto que el proceso legal puede resultar altamente complejo.