Un Acta de Infracción, redactada por el Inspector de Trabajo, refleja los hechos constatados por el mismo, y tiene presunción de certeza salvo que el receptor de dicho acta pueda demostrar lo contrario.
La presunción citada ha de atender a criterios objetivos y eludir valoraciones o cualquier otro juicio subjetivo, y deberá constar en el acta tanto la fecha en la que el inspector realizó las tareas propias de la inspección, pues esto puede resultar de gran relevancia, como la forma de presentar alegaciones a la misma.
Será el propio inspector el encargado de tipificar la sanción, pudiendo ser consideradas la infracciones como leves, graves o muy graves.