Hablamos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si nos referimos a la alteración de cualquiera de los siguientes aspectos de la relación laboral:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo.
  • Régimen de turnos.
  • Sistema de remuneración y la modificación de la propia cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo.
  • Cambio de funciones que se tenían encomendadas.

La empresa no tiene la potestad de modificar cualquiera de estos campos, con la salvedad de que se demuestren motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. En este caso, el empresario deberá notificar esta modificación, como ocurre en el caso del despido objetivo, de 15 días de antelación a la puesta en marcha de dichos cambios.

Ante esto, el trabajador puede aceptar la decisión de la empresa, acatando los cambios, rescindir su contrato si considera que las modificaciones son nocivas para con sus derechos, o impugnar la decisión, ante lo cual recomendamos contar con la ayuda de nuestros abogados laboralistas, pues será necesaria una vista decretada por el juez.

En caso de que la sentencia sea positiva para los intereses del trabajador, y si el empleador no procede a devolver al empleador las condiciones anteriores, este tiene derecho a rescindir el contrato, percibiendo una indemnización equivalente a la del despido improcedente.