Si por el funcionamiento normal, anormal o inactividad de los servicios públicos se causa un perjuicio objetivo y cuantificable en los bienes o derechos del administrado, éste puede tener derecho a ser compensado por ello a modo de indemnización, tanto si se trata de un sujeto individual como de un colectivo identificable, salvo causas de fuerza mayor, y siempre y cuando éste no tenga el deber jurídico de soportarlo

Sánchez Garrido Abogados asesora y defiende a sus clientes en procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración.