Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. El castigo establecido impondrá medidas enfocadas a evitar, en la medida de lo posible, que el menor cometa, de nuevo, un delito, que irán desde la reprimenda del juez hasta el internamiento en centro especiales.
El procedimiento ante la figura del menor es peculiar, pues la instrucción la realiza el Fiscal de Menores en lugar de un juez. Además, es importante comprender que la defensa que se realice se hará tanto del presunto autor del delito como de sus responsables legales, puesto que ellos sufrirán también las consecuencias de la sentencia. Ante todo, resulta necesario contar con la ayuda de profesionales en la materia, como es el caso de los abogados del bufete de Sánchez Garrido.
En cuanto a los menores de menos de 14 años, se les exime de cualquier responsabilidad penal por posibles delitos que puedan cometer. Sin embargo, si recaerá sobre sus padres o tutores los daños que ocasione un hipotético delito, y se ejercerá sobre ellos la responsabilidad administrativa en casos de, por ejemplo, infracciones en el ámbito escolar o educativo.