Los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social adquieren una dimensión especial al tratar de proteger la ley el erario público, con la importancia que éste tiene a la hora del correcto funcionamiento de la política económica y social.
Para que un delito contra la hacienda pública sea considerado como tal, la acción u omisión que se traduzca en defraudar a la hacienda Pública, rehuyendo las obligaciones económicas de la manera que fuere, ha de ser superior a los 120.000 euros, o de 50.000 euros si la víctima del fraude es la Unión Europea; de lo contrario, su responsabilidad no será penal sino administrativa.
La pena será de prisión de 1 a 5 años, o de 2 a 6 años (dependiendo de la cuantía defraudada y del modo en que se cometa el delito), y multa equivalente al impuesto omitido, además de la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social en un período a determinado (dependiendo de la cuantía defraudada y del modo en que se cometa el delito).
Es importante destacar que si el defraudador repone el daño causado, puede que no recaiga sobre ella pena alguna, siempre y cuando se le notifique el comienzo de actuaciones en su contra, por lo que se antoja altamente recomendable contar con profesionales como los de Sánchez garrido Abogados en casos como este.