El Código Penal reconoce como delitos contra la libertad un conjunto serie de tipos delictivos que atentan directamente contra la libertad de la persona.

  • Detención ilegal. Se traduce en privar de la libertad a una persona, encerrándola deteniéndola. Se considera bien jurídico protegido, dentro del delito de detención ilegal, la libertad física o ambulatoria, la cual reconoce a toda persona la potestad de desplazarse libremente.

La pena por detención ilegal será de 4 a 6 años de prisión.

  • Secuestro. Es la privación de libertad de una persona, exigiendo alguna condición para la devolución de la misma. Se considera bien jurídico protegido la libertad ambulatoria del secuestrado, así como la coacción de la voluntad del tercero al que se le exige el cumplimiento de la condición para concluir con la privación de libertad.

La pena por secuestro es de 6 a 10 años de prisión.

  • Amenazas. Significa conminar a otro con causarle un perjuicio a él, a algún familiar o cualquier persona que mantenga estrecho vínculo afectivo con el mismo, un mal considerado como delito, tal como homicidio, lesión, torturas, etc. Se considera bien jurídico protegido la libertad en el proceso de formación de la voluntad, y el sentimiento de seguridad y tranquilidad de ánimo.

La pena por amenazas es de 6 meses a 3 años de prisión, o de 1 a 5 años de prisión si se pretendiese mediante ella lograr cualquier pretensión.

  • Coacciones. Consiste en privar a otro de realizar cualquier acto permitido por la ley, utilizando para ello la violencia, sin estar autorizado para ello, o le obligue a transformar su voluntad sin su deseo. Se considera bien jurídico protegido la libertad de obrar o ejecutar decisiones previamente adoptadas, y la consideración de la coacción como delito de resultado, es decir, este ha de ser consumado.

La pena por coacción es de multa de 6 a 24 meses, o de prisión de 6 meses a 3 años, dependiendo de la gravedad o de los medios utilizados.

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