El honor de basa en la imagen que el individuo representa en cuanto a su reconocimiento dentro de un grupo o en la sociedad.

Ante una violación del honor, la víctima puede optar por dos vías de actuación: civil y penal. Desde luego, no se trata de una cuestión baladí, y así lo refleja nuestro ordenamiento, pues el honor queda amparado por el Código Penal, por la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, y por la Constitución Española.

  • Significa la imputación de un delito hecha teniendo consciencia de su falsedad o desdeñando la verdad.

Para que un acusado por calumnia quede liberado de la pena correspondiente ha de probar la veracidad del hecho criminal por el que acusa a otro (exceptio veritatis).

Las penas por calumnias pueden ir desde las multas de 6 a 12 meses, hasta la prisión de 6 meses a 2 años.

  • Se traduce como el atentado contra la dignidad de otra persona, perjudicando su fama o su propia estimación.

Sólo será considerada como delito si se estima grave, cuando se hayan producido siendo el ofensor consciente de su falsedad o desdeñando la verdad. Para que un acusado por injuria quede liberado de la pena correspondiente ha de probar la veracidad del hecho criminal por el que acusa a otro (exceptio veritatis).

Las penas por injurias pueden ir desde 3 a 7 meses de multa, o hasta multas de 6 a 14 meses (graves).

Sánchez Garrido Abogados le ofrece el mejor asesoramiento y defensa de sus derechos, tanto si es ud. quien interponga una querella por delitos contra el honor, como si ha sido denunciado por ello.