Este tipo de delitos están recogidos en el Código Penal, y su categorización resulta sencilla por varias cuestiones.

Tenemos que considerar el documento como el soporte material que sirva de base para expresar o incorporar datos, hechos o narraciones, con validez probatoria u otra relevancia jurídica.

Será falsedad documental la alteración del contenido íntegro, o parcial si se trata de elementos esenciales, de estos documentos, así como su simulación, suponiendo una intervención de una persona o ente en una acción, cuando no ha sido así.

Los delitos de Falsedad Documental pueden ser:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificación de certificados.
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Falsificación de moneda.
  • Falsificación de documentos societarios.

Es importante señalar que la categoría de falsedad documental posee sus propias características y singularidades, por lo que recomendamos contar con los profesionales expertos en la materia de Sánchez Garrido Abogados para el asesoramiento en estos casos.