Skip to main content

La ampliación del permiso de paternidad

Por 30 junio, 2017Laboral
permiso paternidad

Actualmente, y desde el 1 de enero de 2017, el nacimiento de un hijo confiere al padre trabajador el derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Procedamos a analizar los aspectos más importantes del referido permiso de paternidad.

En primer, lugar, interesa saber qué es y cuándo se genera el permiso de paternidad. Como su propio nombre indica, el permiso de paternidad se genera con ocasión del nacimiento de un hijo del trabajador, pero también se origina el derecho al disfrute del mismo como cuando se produce la adopción o acogimiento.

Es importante destacar que el permiso de paternidad es independiente del permiso de maternidad que se origina por el mismo hecho.

En cuanto a los derechos que otorga el permiso de paternidad, se debe destacar en primer lugar que la obtención de dicho permiso exonera al trabajador de su obligación de trabajar, percibiendo no obstante el 100% de la base reguladora que el trabajador tenga reconocida para los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, tomando como referencia la base reguladora vigente en el día de comienzo de disfrute del permiso. Tal y como sucede con los salarios que percibe el trabajador, el importe percibido en concepto de permiso de paternidad está sujeto a las correspondientes cotizaciones, y retenciones de IRPF.

Finalmente, hay que tener en cuenta que es posible que el Convenio Colectivo aplicable al trabajador establezca alguna mejora en cuanto al permiso de paternidad, por lo que resulta muy interesante consultar a un experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Requisitos para poder solicitar el permiso de paternidad:

El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad, y encontrarse en situación de alta, o asimilada al alta.

Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

 

Fernando Mazana

Abogado