Skip to main content

Novedades del Impuesto de Plusvalía

novedades impuesto plusvalia

Nuestra abogada Beatriz Bermudez explica, como ya lo hiciera para varios medios como SER, La Comarca de Puertollano, Toledo News o Más Castilla-La Mancha las novedades acerca del impuesto de plusvalía.

Como sabéis, el fundamento del impuesto de plusvalía es que los ayuntamientos recauden una cantidad cuando uno transmite un impuesto de naturaleza urbana, para justificar o compensar las cosas que ha hecho la comunidad por uno, es decir, «ahora ya tengo más farolas, ahora pasa por delante de mí el autobús…». Bien; pues todo eso se paga con este famoso impuesto. El impuesto de plusvalía lo hemos pagado siempre, siempre ha sido un impuesto que todos lo hemos tenido asumido como un impuesto fácil, perfectamente normal. ¿Por qué?porque en el fondo todos ganábamos: no sólo ganaba la comunidad, si no que todos ganábamos, pues se compraba por «x» y vendía por «x + y». Por lo tanto siempre existía una ganancia.

A partir del momento en el que se empieza a producir la crisis inmobiliaria, empieza a bajar esa capacidad económica, es decir, la persona no recibe el mismo dinero. Mientras que el precio bajaba, pero todavía estaba por encima del importe por el que adquirió el bien, todavía tenía cierta lógica, pero llega un momento en el que, incluso, la gente empezó a perder dinero; es decir, el que compró alto, vende por debajo de lo que compró, y la aplicación de este artículo se producía automáticamente, que es lo que se hacía de una manera objetiva y automática en todos los casos.

¿Cómo se pagaba? En el IBI. Todos tenemos nuestro IBI: dónde pone suelo hay un valor de suelo y se aplicaban unos coeficientes a ese valor del suelo, y cada ayuntamiento regulaba un poco, y si no se acudía a la Ley de Haciendas Locales, que es la que actualmente ha sido tocada: el que pueda demostrar que, efectivamente, ha sufrido una pérdida económica que no justifica que pague ese extra, que no tenga la obligación de pagar.

La dificultad de este asunto es conocer qué casos son los que tienen que pagar y no, y eso no se ve en la sentencia; es decir, ¿qué se va a considerar como una pérdida económica?¿qué se va a considerar solamente el precio de venta?¿es suficiente para la pérdida económica?¿se va a considerar el valor del suelo de una manera catastral? hay catastros cuyo valor que ha sido revisado, ¿será suficiente? habrá que hacer un peritaje? o sea que, dependiendo de cada caso, habrá que estudiar por qué no todos los casos serán iguales, lo que producirá la diferencia puesto que lo que sí que viene a decir la sentencia, y eso hay que tenerlo muy claro, es que en sí mismo el impuesto no es inconstitucional, a pesar de que el impuesto, efectivamente, es nulo inconstitucional, pero solo en aquellos casos en los que ataca esa capacidad económica, que es lo que todos tenemos que aportar a los demás porque ganamos más, pero no porque dejemos de ganar.

El ente que ha de regular eso es el poder normativo. En mi opinión, en estos casos resulta inconstitucional, pero no soy yo quién debe regular ese impuesto sino que habrá que buscar una nueva regulación, lo cual será muy complicado, o, al menos, habrá que buscar el sistema que sea más justo. Por ejemplo, en renta hay un sistema claro: si uno vende más caro y compra más caro, o hay plusvalía o minusvalía, se deberá buscar un sistema que sí sea suficiente para aportar a la comunidad en los casos necesarios y en los casos que no, poder probarlo de una manera un poco más objetiva o generar, de una manera objetiva, precio, valor catastral, valor en renta, cualquier tipo de coeficiente…eso es lo que habrá que ir estudiando de ahora en adelante.

Habrá dos situaciones: gente que haya comprado en 2006, y vendió en el 2012, compró mucho más caro de lo que vendió. Estas personas pagaron el impuesto, y seguramente han entrado de dos maneras diferentes: muchos ayuntamientos tenían un sistema de autoliquidación, es decir, que el propio contribuyente rellena su modelo y este refleja que se ha vendido por «x», mi suelo vale «x» y tengo que pagar «x»; cuando es el propio contribuyente quien lo hace, tiene la posibilidad si no le han revisado esa autoliquidación, se mantuvo, pagó y ya no ha sabido más de ello y está en los 4 años anteriores tiene la posibilidad de corregir su autoliquidación, decir: «oiga, dónde le dije que eran 1000, es 0, por lo que tendrá usted que devolverme, como ayuntamiento, lo que yo le di de más. En este caso, habrá que probar este hecho de manera suficiente como para que el ayuntamiento considere que, efectivamente, se lo tiene que dar.

También habrá otras personas a las que les haya llegado la liquidación; muchos ayuntamientos tienen un sistema de liquidación pura, es decir, se entrega la escritura, se envía mediante notario, lo envía el registro…, y llega la escritura al poder del ayto., y éste liquida y le manda al contribuyente la carta de lo que tiene que aportar, y hace efectivo el pago. En esa carta dónde que contiene la notificación, se da un mes para interponer un recurso si no se está de acuerdo. Las personas que en su momento en estos 4 años atrás no hayan hecho ese recurso y lo hayan mantenido en el tiempo, se encuentran en una situación en la que no pueden pedir la devolución porque se entiende que es firme. ¿Habrá otros mecanismos? probablemente se instrumenten o podrían instrumentarse, valorarse la revisión o valorarse otro tipo de mecanismos que ya no resultarán tan sencillos, pues al haber venido firme hay jurisprudencia más que suficiente que dice que los actos firmes de administración en el fondo son actos que ya han sido consentidos por el contribuyente (por lo pronto ya han sido admitidos y correctos): la gran novedad de esta sentencia es que nos permite ayudar a todas esas personas que se encuentren en esta situación a la hora de poder reclamar lo que evidentemente no debieron pagar, porque no habían tenido beneficios suficientes.

Beatriz Bermúdez Renaud

Abogada