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El TJUE anula el recargo por la anulación de reservas o no acudir al embarque

Por 9 agosto, 2017Noticias
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A estas alturas de agosto, muchos son los que se disponen (si no lo han hecho ya) a tomar un vuelo cuyo destino sea, además del geográfico, el disfrute del merecido periodo de asueto propio de las vacaciones.

Independientemente del lugar elegido para nuestro viaje, comunes a todos ellos son las cláusulas que las aerolíneas imponen a los viajeros bajo determinadas especificaciones, como es el caso de la anulación del billete o de no presentarse en el momento de embarcar.

A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) se ha posicionado en pro del consumidor a través de una sentencia que permite a los viajeros la anulación de recargos abusivos.

En concreto, el TJUE ha dictaminado la posibilidad de que una norma de carácter nacional pueda servir para la anulación de los importes correspondientes a los gastos de tramitación relacionados con los supuestos mencionados anteriormente.

La resolución del alto tribunal, que viene a colación del caso de Air Berlín, compañía que estipuló dentro de sus condiciones generales una tasa de 25 euros por cancelación o por no acudir en el momento de embarcar, también insta a las aerolíneas a precisar de manera concreta y por separado los importes que han de asumir sus clientes por impuestos, tasas aeroportuarias y otros cánones, recargos y derechos, y precisa que no tienen posibilidad de incluir estos conceptos en la propia tarifa.

Se determina, pues, que las compañías han de comunicar al viajero los importes que componen el precio final de manera desglosada, pues de lo contrario no se estaría cumpliendo el propósito de informar y de transparencia de precios que garantiza la normativa europea sobre la explotación de servicios aéreos.