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Deducción de la retribución de los administradores sociales

Por 7 mayo, 2024mayo 8th, 2024Administrativo
deducción de la retribución de los administradores sociales

El Tribunal Supremo afirma la deducibilidad en el IS de la retribución de los administradores y socio único, aunque no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas.

El Tribunal Supremo y la deducción de la retribución de administradores en el IS

La deducción en el IS de la retribución de administradores y consejeros ha sido tradicionalmente uno de los grandes puntos de controversia en las Inspecciones tributarias. Aparentemente la cuestión fue atajada por la Ley 27/2014 del IS, pero lo cierto es que la cuestión aún no estaba definitivamente resuelta y durante los últimos meses ha estado en primera línea de actualidad tras las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre la materia.

Detalles de la sentencia del Tribunal Supremo nº 449/2024

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 449/2024, de 13 de marzo, vuelve a pronunciarse sobre la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la retribución de los administradores, esta vez en un caso en que los estatutos sociales no prevén el carácter remunerado del cargo, un supuesto que todavía no había sido analizado por la jurisprudencia del Alto Tribunal. Clarificando que la falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles ya que se podrá demostrar la onerosidad por otros medios. Es decir, No son liberalidad, ni se les aplica la teoría del vínculo.

La regla de no constar en los estatutos indica el Tribunal Supremo, establecida en al Ley 31/2014, de 3 diciembre, por la  que se modifica la Ley de Sociedad de Capital para mejora del gobierno corporativo, aplicable desde el 1 de enero de 2015, aspira a satisfacer una finalidad propia de protección al accionista minoritario, a fin de garantizarle, que no serán los propios administradores los que, de un modo directo a indirecto, dispongo su propia retribución, el modo de establecerla o su cuantía. Esa finalidad sirve legalmente para asegurar los derechos de los socios minoritarios pero es indiferente desde el punto de vista de la ley fiscal y de la estructura del gasto deducible, en un contexto presidido por el resultado contable y por la exclusión de las liberalidades,..

……los estatutos deben prever el carácter retribuido de cargo de administrador, no es otra que la de proteger a los socios minoritarios de los abusos a que, eventualmente, puedan dar lugar las remuneraciones de los administradores, a fin de que tengan una información clara y precisa sobre tales pagos y su importe, evitando con ello el peligro de que los administradores pueden obrar a espaldas de los socios y cambiar por su propio decisión dicha remuneración, sin el control del accionista.”

Consecuencias para las empresas

Las empresas deberán, por tanto, poner especial atención a esta carga probatoria, para poder justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y consejeros, así como la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos.

Asimismo, se abre la puerta a que todas aquellas empresas que, prudentemente, en su día consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles por ser el cargo gratuito en estatutos, inicien los procedimientos conducentes a recuperar el exceso de tributación que hubieran soportado por la falta de deducción de estos gastos.

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Mª Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra

Abogada