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10 aspectos que debes conocer de la nueva Ley de los autónomos

Por 30 noviembre, 2017Laboral
ley autonomos

Si eres autónomo te interesa seguir leyendo…

El pasado día 25 de Octubre entró en vigor la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo con medidas claves para favorecer tanto la contratación laboral como la conciliación familiar. Mientras algunas de ellas ya están vigentes, para la aplicación de otras habrá que estar a comienzos del próximo año 2018, concretamente al mes de Enero

Bonificación en la cuota de autónomos

Para nuevos autónomos esta medida entrará en vigor a partir del próximo mes de Enero.

Se amplia a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:

– 12 meses a 50 €

– 6 meses siguientes con una reducción de 50 % de cuota (137,97 €)

– Los otros 6 siguientes con una reducción del 30% (192,79 €)

Reducción de los requisitos de acceso: Se flexibilizan las condiciones reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.

Autónomos que emprenden por segunda vez: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

Beneficios para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo:

  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan         permanecido años de baja.

Tarifa plana para madres autónomas, entrada en vigor en Octubre de 2017: Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.

Nuevas deducciones fiscales

  • Los autónomos que trabajan desde casa y así lo han comunicado a la AEAT, podrán deducirse un 30% en el IRPF de los gastos de electricidad, agua, gas, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
  • El autónomo se podrá deducir 27,27 € diarios (48 en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención siempre que estos gastos se deban al desarrollo de la actividad económica y sean pagados por medios electrónicos y se dispongad e las correspondientes facturas.

Sistema de cotización en el RETA

  • Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
  • Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización:
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

– A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

– A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

– A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

  • Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

RECARGOS POR RETRASOS EN EL PAGO DE LA CUUOTA DE AUTÓNOMOS

  • Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

DEVOLUCIONES POR EXCESO DE COTIZACION EN PLURIACTIVIDAD

  • Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO SOCIETARIO

  • Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN

  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Se requiere que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

COBRO DE LA PENSIÓN COMPLETA DEL JUBILADO AUTÓNOMO

  • Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD

  • Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.