Se suceden las sentencias que sancionan a empresas por delitos cometidos por sus directivos y trabajadores.
En los últimos años han ido sucediéndose pronunciamientos judiciales en todas las instancias que no solo condenan al autor-persona física del delito sino que, además, han condenado a la empresa, donde desarrollaba dicha persona física su actividad, al pago de cuantiosas multas por no tener un adecuado plan de prevención de delitos.
Como venimos insistiendo, la única forma de evitar estas condenas es mediante la implantación de políticas de prevención de delitos. Está en juego el futuro de la empresa.
Caso 1º, Zaragoza: 80.000 euros de multa para la empresa por estafa del administrador
La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de 1 de diciembre de 2016, declaró la responsabilidad penal de la empresa imponiéndole, en concepto de autora, una multa de 80.000 euros por un delito de estafa procesal en grado de tentativa cometido por su administrador, al que condenó, a su vez, a 5 meses de prisión y al pago de una multa de dos meses con cuota de 6€ diarios, imponiéndole a ambos, en la parte proporcional correspondiente, el pago de las costas judiciales.
Los hechos fueron los siguientes: en un procedimiento civil de reclamación de cantidad, el administrador de la empresa condenada falsificó una factura y un acuerdo falso ante notario para acreditar el impago de una deuda inexistente que otra mercantil mantenía con la empresa condenada, por valor de 103.390 euros. La parte demandada (presuntamente deudora) presentó querella por estafa procesal y falsedad que motivó que se suspendiera este proceso civil y se iniciara el penal.
Caso 2º, Asturias: 24.000 euros de multa para la empresa por apropiación indebida del administrador.
Se juzgó ante el Juzgado de lo Penal de Gijón la responsabilidad penal de un constructor que fue condenado a pena de prisión por apropiación indebida de un dinero de terceros, y la empresa con la multa de 24.000 euros por el mismo motivo, carecer de un modelo de prevención de delitos.
Caso 3º: Barcelona: multa de DOS AÑOS con una cuota de 6€/día, así como pago de 5.000 euros en concepto de responsable civil solidario por daños y perjuicios derivados de un delito contra el medio ambiente (emisión de ruidos).
El pasado 19 de febrero de 2014 la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al acusado-persona jurídica como responsable penal y civilmente de un delito contra el medio ambiente, junto con el administrador de la entidad, condenando al autor – persona física a dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6€; y de manera independiente a la entidad con la pena de multa de 2 AÑOS con una cuota diaria de 6€, debiendo ambos indemnizar solidariamente por los perjuicios sufridos en la cantidad de 5.000 euros, así como al pago de las costas procesales.
En este caso la multa fue muy reducida ya que se apreció la atenuante de reparación del daño causado.