La mayor parte de las empresas celebraran la Junta General de Socios para la aprobación de las cuentas anuales de 2016 antes del próximo 30 de junio.
Para muchas sociedades, la aprobación de las cuentas es un mero trámite que no supone ni siquiera la necesidad de convocar la junta ya que los socios, bien avenidos, se reúnen en Junta Universal adoptando el acuerdo necesario para que el administrador pueda depositar las cuentas del ejercicio correspondiente en el Registro Mercantil.
La empresa conflictiva
Sin embargo, hay otras sociedades no tan pacíficas en las que la existencia de socios con diferentes criterios, obliga a una convocatoria formal de la junta para aprobar las cuentas que cumpla con todos los requisitos legales.
En estos casos que podíamos llamar conflictivos, el Administrador de la empresa debe tener muy presente las siguientes cuestiones y cumplir con todos los requisitos legales.
El incumplimiento de cualquier de estos requisitos permitirá a los socios impugnar la junta y conseguir la nulidad de los acuerdos adoptados
Quién debe convocar
La Junta debe ser convocada por el Órgano de Administración (administrador único, administrador solidario, varios administradores mancomunados o acuerdo del consejo de administración).
Qué contenido debe de tener la convocatoria
La junta debe convocarse en la forma y con la antelación prevista en los estatutos sociales que habrá que revisar (habitualmente por comunicación individual a los socios, pero también puede hacerse a través de página web o anuncio publicado en el BORME y diario).
En la convocatoria deberá constar el nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de celebración de la Junta y orden del día a tratar. Además, es muy importante que la convocatoria haga constar expresamente el derecho del socio a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos comprensivos de las cuentas anuales.
¿Puede ampliarse el orden del día?
Sí, los socios que representen al menos el 5% del capital social podrán solicitar dentro de los 5 días siguientes a la convocatoria que se amplíen los puntos del orden del día a tratar.
¿Puede el socio examinar la documentación contable en la empresa?
Sí, los socios que representen al menos el 5% del capital social tienen derecho a examinar la contabilidad, personalmente o acompañados de un experto contable que le asesore en el domicilio social de la empresa
¿Es obligatorio que un Notario levante acta?
No, salvo que lo requieran los socios que representen al menos el 5% del capital social, siempre que lo soliciten con 5 días de antelación a la celebración de la junta.