Volvemos a la carga con el tema del registro de la jornada de los trabajadores. El motivo de esta intervención es porque, con fecha de 20 de abril de 2017, el Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar lo que ya dijo en su sentencia de día 23 de marzo sobre la no obligatoriedad o no necesariedad de llevar un registro de la jornada de los trabajadores.
De nuevo recordamos, como ya hicimos en un post anterior y para que nadie se llame a engaño, que a pesar de que la prensa se esté haciendo eco a través de titulares bastante llamativos de la falta de obligación de llevar este registro de la jornada de los trabajadores, la obligación existente prevista en el Estatuto de los Trabajadores sobre la llevanza de ese registro diario para los trabajadores a tiempo parcial es una realidad.
Por lo tanto, nos remitimos a lo expuesto en el citado post de nuestra página web, y les volvemos a advertir de que sigue en vigor la necesidad de llevar a cabo dicho registro para que nadie se lleve ningún susto ante un posible requerimiento en la Inspección de Trabajo.
Jesús Moreno García-Moreno
Abogado – Socio